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Concepto 3068 de 1989 DIAN

(Tributario) Auxilio de educación y salud

30681989Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 003068

02-13-89

TEMA: Auxilio de educación y salud

El artículo 5o del Decreto 3750 de 1986 en su inciso 2o excluye de retención los "pagos que el patrono efectúe por concepto de educación, salud y alimentación, en la parte que no exceda del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales conceptos, y siempre y cuando correspondan a programas de la misma para con los trabajadores".

Según la disposición transcrita los auxilios que se otorgan en las condiciones ordenadas por salud y educación se encuentran excluidos de retención; dentro de los correspondientes a salud han de entenderse comprendidos los pagos que se hacen por concepto de gafas; del mismo privilegio goza el auxilio educativo.

El valor pagado por auxilio escolar obtenido por convención colectiva se excluye de retención en la fuente en la parte que no exceda del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa. El inciso 2o del artículo 5o del Decreto 3750 de 1986 excluye los pagos que el patrono efectúe por "concepto de educación" y, en consideración a que celebrada una convención colectiva las partes contraen el compromiso de cumplir lo pactado, y al ser la empresa una de las partes contratantes no se concibe que pueda hablarse que el auxilio educativo pactado en convención colectiva no corresponda a programas adoptados por la empresa para sus trabajadores".

FIRMA: MARÍA CRISTINA CASTRO DE CHACÓN.

PROYECTÓ: HERMELINA CASTRO DE DUARTE.