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Concepto 6257 de 1992 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el tratamiento que debe darse a los reajustes fiscales, el Decreto 2911 en su artículo 15, que sustituy

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CONCEPTO TRIBUTARIO 6257 DE 1992

(6 Marzo)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Ajustes por Inflación - Activos fijos

1. En relación con su consulta sobre el tratamiento que debe darse a los reajustes fiscales, el Decreto 2911 en su artículo 15, que sustituye el artículo 340 del Estatuto Tributario determina que los reajustes fiscales efectuados con anterioridad al 1o de enero de 1991, diferentes a los que trata el artículo 132 del Estatuto Tributario, no son base de ajuste ni de depreciación, tampoco sirven para determinar el valor patrimonial de los bienes y por tanto tampoco para determinar el patrimonio líquido base de ajuste. Tan sólo servirán para determinar la utilidad en su enajenación.

En los términos de los artículos 12 y 14 del Decreto 2911 y 9 del Decreto 2912, el valor base de ajustes es el costo del bien, cuando existan diferencias entre las bases fiscales y contables para efectos fiscales que se deberán registrar en un documento auxiliar que forma parte de la contabilidad, en el cual debe determinarse el valor del bien y la diferencia, los ajustes realizados y la conciliación correspondiente.

2. En los términos del artículo 12 del Decreto 2911, el valor patrimonial de los bienes inmuebles es su costo fiscal en consecuencia, a partir de 1992, no opera como costo fiscal el avalúo catastral, que correspondía a un ajuste fiscal de períodos anteriores.

3. En relación con el tratamiento de la depreciación acumulada, cuando se ha hecho uso de la depreciación flexible los artículos 14 numeral 2o del Decreto 2911 y los numerales 4o y 5o del artículo 9o del Decreto 2912, determinan el procedimiento que debe aplicarse, aclarando que debe ajustarse independientemente el valor del bien, la depreciación acumulada y la depreciación flexible.

En este caso es importante tener en cuenta que no puede generarse por la aplicación de la norma un gasto por depreciación adicional o la parte que corresponda a la aplicación de a depreciación diferida.

4. En relación con las inversiones de capital y demás cargos diferidos no monetarios el procedimiento de ajuste es el aplicado a los demás activos. No obstante, cuando se trate de inversiones de capital en período improductivo se aplicará el tratamiento especial establecido en los artículos 15 del Decreto 2911 y 10 del Decreto 2912 de 1991.

GHCP/CCC