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Concepto 11919 de 1997 DIAN

(Tributario) ¿En operaciones realizadas por responsables del régimen común con responsables el régimen simplificado, el docu

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CONCEPTO TRIBUTARIO 11919 DE 1997

(Febrero 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DOCUMENTO SOPORTE /OPERACION ENTRE REGIMEN COMÚN Y SIMPLIFICADO.

PROBLEMA JURIDICO

¿En operaciones realizadas por responsables del régimen común con responsables el régimen simplificado, el documento de pago puede servir o reemplazar la nota de contabilidad a que se refiere el artículo 4o del decreto 380 de 1996?

TESIS JURIDICA

PARA EFECTOS FISCALES, EL DOCUMENTO SOPORTE DE LA TRANSACCIÓN REALIZADA ENTRE UN RESPONSABLE DEL RÉGIMEN COMÚN Y UN RESPONSABLE DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEBE AJUSTARSE A LOS REQUISITOS EXPRESAMENTE SEÑALADOS POR LA LEY FISCAL.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 4o del decreto 380 de 1996, expresamente dispone: “Cuando los responsables del régimen del impuesto sobre la venta adquieran bienes o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen simplificado, deben asumir la retención en la fuente del IVA sobre dichas transacciones, aplicando el porcentaje señalado en el articulo 1o de este Decreto.

Para los efectos de este artículo, el responsable del régimen común elaborará la respectiva nota de contabilidad, que servirá de soporte al registro de la transacción y de la retención en la fuente.

Dicha nota de contabilidad deberá contener: /.../”.

Del aparte de la disposición transcrita se evidencia que el responsable del régimen común se encuentra en la obligación de elaborar la nota de contabilidad en los términos y condiciones expresamente señalados sin que sea posible que por interpretación analógica o extensiva de otras disposiciones legales se pueda sustituir o reemplazar el documento especialmente exigido por la materia fiscal que por demás se constituye en el documento probatorio para demostrar no solo la operación realizada sino la retención en fuente practicada.

El que la materia contable disponga de mecanismos ajenos a la fiscal para demostrar la ocurrencia de determinado tipo de operaciones ello no significa que el contribuyente pueda aplicarlos en forma discrecional pues conforme a lo previsto en el artículo 136 del Decreto 2649 de 1993, cuando se presente incompatibilidad entre disposiciones de orden contable y las de carácter tributario prevalecerán estas últimas.

Por último, en lo que respecta a la opinión acerca de los registros contables presentados por el consultante, nos permitimos manifestarle que conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del Decreto 2117 de 1992, la competencia del despacho se encuentra limitada a la interpretación y aplicación general de las disposiciones de carácter tributario, motivo por el cual no le es posible referirse a inquietudes relativas al manejo contable que el contribuyente debe dar a sus propias operaciones las que en todo caso deben ajustarse tanto a normas fiscales como a los principios contabilidad generalmente aceptados (decreto 2649 de 1993).

JPGM/CCS