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Concepto 13844 de 1989 DIAN

(Tributario) Son reponsables de IVA cualquier a sea la fase de producción o comercialización de alimentos

138441989Tributario
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CONCEPTO No. 013844

06-19-89

Tema: Productor de alimentos.

Según el artículo 50 del Decreto 3541 de 1983, son responsables del Impuesto, en las Ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en que actúe y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a la de aquéllos.

Al objeto social de la empresa que es "Producir y comercializar alimentos congelados, galletas, chocolates y en general todos los productos alimenticios", se debe anotar que el concepto alimentos es genérico y por lo tanto corresponde a muy diversos productos que están clasificados arancelariamente en diferentes posiciones; por ello pueden estar dentro de los bienes que no causan el impuesto (artículo 59 del Decreto 3541 de 1983), por ejemplo, los de la Posición 02.01, carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las Posiciones 01.01 a 01.04 ambas incluidas, frescos, refrigerados o congelados; Posición 02.03, hígados de aves de corral, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera; Posición 03.01 pescados frescos (vivos o muertos) refrigerados o congelados. Hay productos que corresponden a posiciones clasificadas como exentas del impuesto, según el artículo 62 del decreto mencionado, por ejemplo, Posición 16.04, preparados y conservas de pescado, incluido el Caviar y sus sucedáneos, excepto los simple mente conocidos. Posición 16.05, Mariscos y demás crustáceos y moluscos preparados o conservados, excepto los simplemente cocidos. También hay alimentos que por no estar clasificados como "no causan" ni como "exentos" deben considerarse gravados a la tarifa general del 10%. Los artículos de confitería sin cacao (bombones, caramelos, confites y chocolatinas), goma de mascar (chicle) y demás, están gravados a la tarifa general del 10% por no estar clasificados en los artículos 59, 62 y 63 del decreto mencionado. La Posición 18.06 que contempla el chocolate y otros preparados alimenticios que con tengan cacao, (excepto la goma de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas), está exenta del impuesto, los productos de la panadería fina, pastelería y galletería, incluso con adición de cacao en cualquier proporción están clasificados en la Posición 19.08 que aparece como exenta en el artículo 62 del decreto.

De lo anterior se puede concluir que la empresa puede producir bienes que están gravados, exentos o excluidos del IVA, y por lo tanto son responsables del Impuesto sobre las Ventas.

FIRMA: JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ.

PROYECTÓ: JORGE ENRIQUE PIÑEROS LEÓN.