Concepto 17430 de 1988 DIAN
(Tributario) Vigencia del artículo 142 del Decreto 1651 de 1961
Texto del documento
CONCEPTO 017430
(Septiembre 6 de 1988)
Tema: Vigencia del artículo 142 del Decreto 1651 de 1961.
Consulta usted: “Cuando una declaración de retención en la fuente es presentada sin el cumplimiento del requisito del numeral 4) artículo 9 del Decreto 2503 de 1987, es decir sin la firma del Agente Retenedor o de quien cumpla el deber formal de declarar y posteriormente la entidad, envía una ratificación en todas las partes informando además que quien firmó la declaración lo hizo con la debida autorización acogiéndose al artículo 142 del Decreto 1651 de 1961, se debe admitir y dar curso legal al escrito o se da la declaración por no presentada”.
Si bien es cierto que el artículo 14 del Decreto 2503 de 1987, señala en su literal d) que no se entenderá cumplido el deber de declarar cuando la declaración no se presenta firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo obligación legal, y que el articulo citado por usted exige que la declaración mensual de retenciones deberá contener la firma del agente retenedor o de quien cumpla el deber formal de declarar (representante legal), no es menos cierto que el Decreto 2503 de 1987 no modificó en manera alguna las normas sobre representación legal de las sociedades ni restringió la facultad de su representante legal para otorgar poder o mandato con el fin de hacerse representar en gestiones que deban cumplirse a nombre de la sociedad.
Por lo tanto siendo el artículo 142 del Decreto 1651 de 1961, sólo un desarrollo de tal facultad aplicado al campo de los impuestos, que no riñe con el nuevo ordenamiento procesal tributario, es dable concluir que se encuentra vigente y que en consecuencia sí puede el representante legal de una compañía otorgar poder especial, dentro de las exigencias de la ley, para presentar la declaración tributaria. Obviamente tal representación debe constar en un documento de fecha cierta, otorgado con anterioridad al cumplimiento de la diligencia en la cual se actúa con tal carácter.
Así pues, si en el caso de su consulta, se comprueba el otorgamiento del poder y además la gestión del firmante de la declaración es ratificada totalmente por el representante legal de la sociedad, no existe la menor duda de que la declaración tributaria de retención en la fuente debe tenerse como “válidamente presentada” y darle curso legal.
Cosa distinta es el caso de que la declaración haya sido presentada sin firma o por persona sin facultad para el efecto, evento en el cual debe darse plena aplicación al artículo 14 del Decreto 2503 de 1987 y “tenerla como no presentada”.
MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA,
(Fdo.) Jefe División Doctrina
Tributaria, Subdirección Jurídica.