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Concepto 27002 de 1989 DIAN

(Tributario) ¿Cuál consecutivo y numeración debe llevar las facturas que expiden los concesionarios?

270021989Tributario
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CONCEPTO 27002 DE 1989

11-16-89

TEMA: Facturas de los Concesionarios.

Solicita usted concepto respecto al consecutivo y numeración que deben llevar las facturas que expiden los concesionarios.

Al respecto manifestamos nuestro criterio en sentido general:

El Decreto No. 570 de 1984 en su artículo 22 para efectos de determinar quién es responsable del IVA, señala un criterio que consideramos da la pauta para efectos de facturación, así:

"En el caso de los negocios que operan en locales cuyo uso se ha considerado a través de contratos semejantes al de arrendamientos o con permiso para utilización de espacio, tales como los denominados contratos de concesión el responsable será quien aparezca en la factura o documento equivalente como emisor del mismo".

Así consideramos que la numeración consecutiva de las facturas deberá corresponder, de acuerdo con las normas contables y la costumbre mercantil, a quien expide la factura, es decir, quien figure como vendedor por ser de éste la obligación de expedirla. (Artículo 944 del Código de Comercio).

Para efectos tributarios, la factura debe llenar los requisitos señalados en los artículos 615 a 619 del Estatuto Tributario y además quien tiene la obligación de expedir la factura, debe también conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realice, sea o no contribuyente. Sin perjuicio de esta obligación, los concesionarios tendrán aquéllas que surjan del contrato de concesión.

Respecto a su inquietud acerca de si es necesario que las facturas sean impresas, manifestamos que de acuerdo con el artículo 619 ídem se puede optar por la impresión o por la indicación del nombre del empresario o profesional y el correspondiente número de identificación tributaria.

En consecuencia para tal efecto se puede aceptar el sello de caucho.

Firma:

MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.