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Concepto 27237 de 1989 DIAN

(Tributario) Premios para fondo de empleados

272371989Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 27237 DE 1989

11-20-89

Tema: Premios.

Consulta usted, si un Fondo de Empleados al realizar rifas cerradas entre sus socios, está obligado a efectuar retención en la fuente, cuando paga los premios a los ganadores, bien sea en dinero o en especie.

En relación con la pregunta planteada, el artículo 304 del Estatuto Tributario señala que se considera ganancia ocasional las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse.

Por otra parte, el artículo 306 del Estatuto Tributario indica: "cuando se trate de pagos por concepto de premios, de loterías, rifas, apuestas y similares el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.

Para efectos de este artículo, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento".

Según los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Reglamentario 1240 de 1979, los beneficiarios de premios en especie que deseen acogerse al plazo otorgado para cancelar la retención, deberán solicitar, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Impuestos, la aceptación de la garantía y el otorgamiento del plazo para el pago del impuesto de ganancias ocasionales.

El escrito deberá contener:

a) Fecha, nombre y Nit del solicitante.

b) Dirección.

c) Identificación del premio por sus características y cuantías.

d). Especificación de la garantía ofrecida, la cual únicamente podrá ser hipotecaria, bancaria o de compañías de seguros que operen en Colombia. La garantía deberá ser otorgada a favor de la Nación.

En el evento de que la garantía fuere hipotecaria, deberán acompañarse copias auténticas de la última declaración de renta y de la escritura de adquisición, si el bien fue adquirido en el año y certificado de libertad expedido por la correspondiente oficina de registro.

Constituida la garantía, el Director General de Impuestos, mediante resolución autorizará a la persona encargada de efectuar el pago para que lo realice sin necesidad de retención previa. El retenedor deberá conservar copia de esta resolución.

En conclusión el Fondo de Empleados cuando pague los premios a los ganadores, debe practicar la retención en la fuente por concepto de ganancias ocasionales, a la tarifa del 20%.

Firma:

MARÍA CRISTINA CASTRO DE CHACÓN.

Proyectó:

NIDIA PATRICIA NARVÁEZ GÓMEZ.