Concepto 35544 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la base para aplicar la retención en la fuente a los pagos de salarios y prestaciones ordenadas mediant
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 35544 DE 1998
(Mayo 19)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
EMA: SALARIOS ORDENADOS POR SENTENCIA JUDICIAL
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es la base para aplicar la retención en la fuente a los pagos de salarios y prestaciones ordenadas mediante sentencia con reintegro del trabajador?.
TESIS JURIDICA
LA RETENCIÓN APLICABLE ES EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA AL PAGO GRAVABLE DE UN MES MULTIPLICADO POR EL NÚMERO DE MESES DE PAGO RETROACTIVO.
INTERPRETACION JURIDICA
La retención debe liquidarse estableciendo que porcentaje del pago gravable retroactivo le corresponde a cada mes, para tal efecto el monto total de los pagos retroactivos gravables se divide por el número de meses a que corresponda la retroactividad y el resultado será la base mensual.
El porcentaje que figure en la tabla de retención en la fuente (vigente al momento del pago) frente al valor obtenido de acuerdo con previsto en el literal anterior, se aplica a la totalidad de los pagos gravables retroactivos. La cifra resultante será el valor a retener.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 206 del Estatuto Tributario todos los pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria son gravables, salvo los que estén expresamente exceptuados, por lo tanto a partir del año gravable de 1997 y como consecuencia de la expedición de la ley 223 de 1996, el 30% del valor total de los pagos laborales recibidos por los trabajadores son exentas en consecuencia no deben formar parte de la sumatoria para calcular la base mensual como tampoco para aplicar el porcentaje a que nos hemos referido anteriormente.
De la misma manera, si en la Sentencia se ordena el pago de cesantías, debe tenerse en cuenta que por expreso mandato legal señalado en el parágrafo 3 del artículo 135 de la ley 100 de 1993 en ningún caso estos pagos están sometidos a retención en la fuente por lo tanto deben de detraerse del cálculo de la retención en la fuente. Lo anterior no quiere decir que las cesantías no sean gravables, pues si el beneficiario es declarante debe liquidarse el impuesto correspondiente.
FBA/LCFR