Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 104172 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿La elaboración, fabricación y producción de productos para un tercero, quien suministra la materia prima, est�

1041722000Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 104172 DE 2000

(Octubre 25)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


TEMA
SERVICIOS. IMPORTACIÓN MATERIA PRIMA.

PROBLEMA JURIDICO No. 1
¿La elaboración, fabricación y producción de productos para un tercero, quien suministra la materia prima, está gravada con el impuesto sobre las ventas?

TESIS JURIDICA
LA ELABORACIÓN, FABRICACIÓN Y PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS PARA UN TERCERO ES UN SERVICIO GRAVADO CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A LA MISMA TARIFA A LA CUAL SE ENCUENTRA GRAVADO EL PRODUCTO FINAL.

INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con el Decreto 1372 de 1992 artículo 1o constituye servicio para el impuesto sobre las ventas cualquier tarea, labor o trabajo que se traduzca en una obligación de hacer, sin relación laboral de por medio, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual, y por la cual se recibe una contraprestación en dinero o en especie.

Por otra parte el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario señala que tratándose de la fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles realizados por terceros y que supongan la obtención del producto final, es un servicio que estará sometido a la tarifa que le corresponda a dicho producto.

Confrontadas las normas anteriormente citadas al caso en estudio, se observa que se reúnen todas las condiciones que la ley ha establecido para que el supuesto de servicio como hecho generador del impuesto sobre las ventas se concrete y en consecuencia estará sometido al gravamen a la tarifa que le corresponda al producto final.

Ahora bien si el producto final está excluido del impuesto sobre las ventas, el servicio estará igualmente excluido.

PROBLEMA JURIDICO No.2
¿La importación de materia prima de productos excluidos se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas?

TESIS JURIDICA
SÓLO LOS BIENES ENUNCIADOS EXPRESAMENTE POR LA LEY COMO EXCLUIDOS GOZAN DE ESTE BENEFICIO TRIBUTARIO, NO OBSTANTE LA IMPORTACIÓN DE DICHOS PRODUCTOS SE ENCUENTRA GRAVADA A LA TARIFA IMPLÍCITA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN EL COSTO DE PRODUCCIÓN DEL PRODUCTO NACIONAL.

INTERPRETACION JURIDICA
La legislación Colombiana al definir los productos que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, adoptó el mecanismo de descripción por partida arancelaria. En consecuencia sólo los bienes descritos por la ley que correspondan a las partida arancelarias por ella mencionadas no causan impuesto sobre las ventas.

Hasta la expedición de la Ley 488 de 1998, el tratamiento de los productos excluidos era igual en su comercialización como en su importación; pero a partir de la referida Ley 488 la importación de los bienes calificados en el artículo 424 del Estatuto Tributario como excluidos se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas a la tarifa equivalente de dicho impuesto en los costos de producción interna, la cual fue desarrollada en el Decreto 1344 de 1999.

No obstante, y por expresa disposición legal, existe una excepción a la normas generales arriba mencionadas, como es la exclusión del impuesto sobre las ventas según la destinación del bien, y ya no por su clasificación arancelaria, como es la establecida en el parágrafo segundo del artículo 424 del Estatuto Tributario para los productos que constituyan materia prima de los medicamentos de las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, y 30.04, y que aplica para su comercialización interna como para su importación.

Concluyendo, y tratándose de productos que constituyen materia prima de productos excluidos, sólo si se trata de materia prima de los medicamentos de las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03 y 30.04, su importación estará excluida así como su posterior comercialización.

Por el contrario si se trata de productos no relacionados en el artículo 424 del Estatuto Tributario y materia prima de productos diferentes a los arriba anotados, su importación y comercialización estará gravada a la tarifa general del impuesto sobre las ventas; si los productos se encuentran relacionados en el artículo 424 ibídem su importación estará gravada con la tarifa implícita del impuesto sobre las ventas cuantificada en el Decreto 1344 de 1999, y su posterior comercialización estará excluida del impuesto.

SOV