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Concepto 2 de 1996 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable que las personas naturales que actúan ante las autoridades aduaneras como representantes de los usuarios

21996Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 2 DE 1996

(Enero 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO:

¿Es viable que las personas naturales que actúan ante las autoridades aduaneras como representantes de los usuarios aduaneros permanentes, puedan simultáneamente representar otras empresas que no tienen la calidad de usuarios aduaneros permanentes?

TESIS JURIDICA:

NO ES VIABLE QUE LAS PERSONAS NATURALES QUE ACTUAN ANTE LAS AUTORIDADES ADUANERAS COMO REPRESENTANTES DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES, PUEDAN SIMULTANEAMENTE REPRESENTAR OTRAS EMPRESAS QUE NO TIENEN LA CALIDAD DE USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES.

DESCRIPTORES:

USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES-Representantes

INTERPRETACION JURIDICA:

La legislación aduanera vigente en materia de representación de los usuarios aduaneros permanentes, consagra en el artículo 3o del Decreto 1039 de 1995 el cual modifica el literal a) del artículo 4o del Decreto 197 de 1995:

“Las personas naturales inscritas como representantes de un usuario aduanero permanente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, únicamente podrán actuar por cuenta de éste comprometiendo con su actuación al usuario aduanero permanente que representan” (negrillas fuera de texto).

La norma es clara al advertir la limitante para los representantes de los usuarios aduaneros, cuando señala la expresión “únicamente”, lo cual nos conduce a concluir que en el evento en el cual un usuario aduanero permanente autorizado e inscrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca las personas que van a ser sus representantes ante las autoridades aduaneras en los regímenes aduaneros: importación, exportación y tránsito aduanero, así como en los trámites inherentes a estos, dichos representantes solo pueden realizar la actividad de intermedjación aduanera a nombre de los usuarios aduaneros permanentes.

La anterior interpretación es conforme a la regla de hermenéutica jurídica, consagrada en el artículo 27 del Código Civil que preceptúa:

“Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu.

…..”

Respecto a la responsabilidad de los representantes de los usuarios aduaneros permanentes la norma antes transcrita introduce una modificación al artículo 4o del Decreto 197 de 1995, por cuanto con su actuación solo compromete la responsabilidad del usuario aduanero permanente al cual representa y no su propia responsabilidad.

Sobre la actuación de los representantes de las Sociedades de Intermediación aduanera, esta División se pronunció mediante el Concepto 92 de 1995 en el problema jurídico 3 del cual anexamos fotocopia para su información.

YHAJEVS/AF