Concepto 82 de 1999 DIAN
¿Pueden tomarse como originales las fotocopias de las facturas provenientes del exterior y que viene firmada en tinta y sello q
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 82 DE 1999
(Marzo 24)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR DECLARACION DE IMPORTACION -DOCUMENTO ORIGINAL
PROBLEMA JURIDICO
¿Pueden tomarse como originales las fotocopias de las facturas provenientes del exterior y que viene firmada en tinta y sello que dice original?
TESIS JURIDICA: SI PUEDEN TOMARSE COMO ORIGINALES LAS FOTOCOPIAS DE LAS FACTURAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR Y QUE SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE AUTOGRAFIADAS.
INTERPRETACION JURIDICA
El Artículo 28 del Decreto 1909 de 1992, modificado por el Artículo 1o del Decreto 1672 de 1994 y Artículo 1o del Decreto 1812 de 1995, establece que para efectos del retiro de la mercancía del depósito y previa la obtención de la autorización del levante, el declarante o la persona autorizada para el efecto, deberá entregar el original de los documentos que expresamente señala el Artículo 32 del Decreto 1909 de 1992.
Mediante oficio 0102 de 1997, la entonces Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinó que debe entenderse por documento original en los siguientes términos:
“Aunque no se encuentra en la legislación nacional una definición de lo que debe entenderse por documento original, acudiendo al sentido natural de las palabras, se entiende por tal el escrito en máquina, impreso o manuscrito que no es copia o reproducción del documento inicialmente suscrito o elaborado”.
En consonancia con lo anterior, se preciso el alcance de la expresión firma entendido como “...la signatura autógrafa del documento, es decir, al escribir una persona su nombre, sea o no inteligible, para identificarse como el autor jurídico del documento, o para adherirse a él, o para dar fe de su otorgamiento como testigo actuario, o para autorizarlo o autenticarlo como funcionario público”.
De lo anterior se concluye, en primer término que, existe la obligación legal por parte del declarante o la persona autorizada para el efecto, entregar únicamente los originales de los documentos que acompañan la declaración de importación; en segundo término, si en el documento aportado en fotocopia se encuentra firma autógrafa, este documento adquiere carácter de original pues se entiende suscrito por quien se presume fue el autor.
AUC/MAPI