Concepto 13735 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Es posible compensar las obligaciones por aranceles e impuestos sobre la ventas que se causa en una importación
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 13735 DE 1999
(Septiembre 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: COMPENSACION DE IMPUESTOS CON SALDOS A FAVOR
PROBLEMA JURÍDICO
Es posible compensar las obligaciones por aranceles e impuestos sobre la ventas que se causa en una importación con saldos a favor que arroje la declaración de renta del mismo obligado?
TESIS JURIDICA: NO ES POSIBLE QUE EL RESPONSABLE DEL PAGO DE ARANCELES E IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS ORIGINADOS EN UNA IMPORTACIÓN COMPENSE DICHAS OBLIGACIONES CON EL SALDO A FAVOR QUE ARROJE SU DECLARACIÓN DE RENTA.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 23 del Decreto 1000 de abril 8 de 1997 dice al respecto: “Compensación de deudas tributarias y aduaneras.
No habrá lugar a compensar deudas por concepto de obligaciones tributarias con saldos a favor generados por pagos en exceso o de lo no debido de tributos aduaneros, así como no procede la compensación de deudas por concepto de tributos aduaneros con saldos a favor generados en declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido. (Subrayo)
De tal manera que si bien es cierto el literal b) del artículo 815 del Estatuto Tributario señala que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, intereses y sanciones que figuren a su cargo, no es menos cierto que este procedimiento no opera respecto de tributos aduaneros con relación a las declaraciones de carácter tributario y mas concretamente frente a los impuestos de renta y complementarios, en consecuencia no es posible la compensación de deudas por tributos aduaneros con saldos a favor arrojados en una declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
En los términos anteriores se modifica el concepto No. 69033 de Julio 29 de 1999, emitido por este Despacho.
YGP