Concepto 16450 de 1991 DIAN
(Tributario) Servicios prestados en el exterior
Texto del documento
CONCEPTO No. 16450
del 30 de mayo de 1991
TEMA: Servicios prestados en el exterior.
Su inquietud se sintetiza en saber si los servicios que se prestan en el exterior están sometidos al impuesto sobre las ventas, independientemente del lugar de suscripción del contrato, del domicilio legal de quien lo presta, etc.
Como regla general los servicios gravados con el impuesto sobre las ventas son los prestados en el territorio nacional, con exclusión de los efectuados en la Intendencia de San Andrés y Providencia, de acuerdo con el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario y 423 íbidem. De donde se deduce que lo que interesa es el lugar de prestación del servicio, de tal manera que si un responsable presta el servicio en el exterior, este no estaría gravado, siempre que existan todas las pruebas necesarias para demostrar que ese hecho no tuvo lugar en el territorio nacional en donde tiene su sede. En caso contrario, se grava con el impuesto sobre las ventas.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que en forma excepcional los seguros tomados en el exterior están gravados con el impuesto sobre las ventas, en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 49 de 1990.
Pero debe tenerse en cuenta, que el lugar donde se entiende realizada la prestación del servicio no coincide siempre con el lugar donde materialmente se desarrolla una labor, porque en algunos casos es diferente del lugar donde jurídicamente se entiende prestado.
Así por ejemplo, si se encarga el procesamiento de datos a una firma extranjera y allí se realiza, sería un servicio no gravado. Si por el contrario, se contrata con una firma nacional o con una sucursal en Colombia y ella presta el servicio en Colombia respondiendo jurídicamente por el mismo, será un servicio gravado, aún si el contratista por carecer de equipo o cualquiera otra razón, se vale de una firma extranjera o de su casa principal o matriz para que realice materialmente la labor. Bajo esta modalidad, el contrato suscrito en Colombia se ejecutó jurídicamente en el país y por ello el pago del mismo tiene justa causa. Por la misma razón es claro que se genera el impuesto. No así respecto del contrato o convenio con el tercero en el exterior, que ejecuta la labor material.
GHCP/MPM/AVJ