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Concepto 18840 de 1988 DIAN

(Tributario) Informe en medios magneticos

188401988Tributario
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CONCEPTO 018840 DE 1988

Septiembre 21 de 1988

INFORME EN MEDIOS MAGNETICOS

En relación con las inquietudes planteadas respecto de las normas referenciadas, me permito informarle:

1.- El artículo 26 del citado Decreto dispone que la Dirección General de Impuestos Nacionales prescribirá las especificaciones técnicas que deben cumplir las informaciones en medios magnéticos, evento que hasta la fecha no se ha cumplido por parte de la entidad.

2.- La exigencia contenida en el artículo 22, no está supeditada a la reglamentación. Se trata simplemente de que cuando la contabilidad se lleve en computador se deben conservar los medios magnéticos que contengan la información, así como los programas respectivos, por un periodo mínimo de cinco (5) años contados a partir del 1o de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo.

3.- Las nuevas tarjetas constan de 9 dígitos, sin embargo el artículo 4o del Decreto 1189 de 1988, sobre el particular, prescribe: “Las personas o entidades a quienes de oficio la Administración Tributaria les modifique el número de identificación tributaria NIT, deberán utilizar el nuevo numero para la presentación de las declaraciones tributarias y para efectuar los pagos por concepto de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

En las facturas, comprobantes y demás soportes contables, así como en las informaciones tributarias tanto del contribuyente como de terceras personas se podrá utilizar indistintamente el nuevo NIT asignado o el anterior, por un período de dos años contados a partir de la fecha de asignación del nuevo número.