Concepto 29582 de 1997 DIAN
(Tributario) ¿Se genera impuesto de ganancias ocasionales por una donación realizada dentro de un período fiscal y resuelta e
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 29582 DE 1997
(Marzo 8)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: GANANCIAS OCASIONALES/ DONACIONES - CAUSACION
PROBLEMA JURIDICO
¿Se genera impuesto de ganancias ocasionales por una donación realizada dentro de un período fiscal y resuelta en otro año gravable?
TESIS JURIDICA
LOS IMPUESTOS SE ORIGINAN DENTRO DEL PERÍODO FISCAL POR HECHOS GENERADORES OCURRIDOS DENTRO DE EL.
INTERPRETACION JURIDICA
Precisa inicialmente manifestar que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1443 del Código Civil, la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocable una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.
Por tanto, independientemente de la viabilidad jurídica de la resolución de las donaciones entre vivos y sus causas, de acuerdo a nuestra competencia funcional nos limitamos a los aspectos impositivos.
El artículo 1o del Estatuto Tributario señala que la obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene como objeto el pago del tributo.
Ingreso es todo lo que se recibe en forma ordinaria o extraordinaria, en dinero o en especie, susceptible de capitalizarse dentro del año o período fiscal y que no esté expresamente exceptuado de gravamen por la ley.
Finalmente, de conformidad con el artículo 1o del D.R. 187 de 1975 el año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto de renta y complementarios es el mismo calendario que comienza el 1o y termina el 31 de diciembre salvo algunos casos especiales.
En este orden de ideas, si el período fiscal es el comprendido dentro de las fechas expuestas y los ingresos en su acepción impositiva susceptibles de gravamen son los recibidos dentro del mencionado lapso, independientemente del curso que tomen los ingresos gravables recibidos dentro de un período fiscal en años gravables posteriores, están sometidos a los impuestos de rigor. Es el principio de la independencia de los periodos fiscales.
JGB/CBPDEP