Concepto 74195 de 1994 DIAN
(Tributario) ¿Por los períodos gravables de 1992 y 1993 puede el contribuyente no ajustar los inventarios iniciales, finales,
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 74195 DE 1994
(Diciembre 21)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
COSTOS - INVENTARIOS
De acuerdo a lo establecido en los artículos 348-1 del Estatuto Tributario, 16 y 17 del Decreto 2075 de 1992 se pregunta:
1. ¿Por los períodos gravables de 1992 y 1993 puede el contribuyente no ajustar los inventarios iniciales, finales, o las compras?
2. ¿Se puede afirmar que los inventarios iniciales, finales y las compras, tienen una forma particular de ajuste y en consecuencia es obligatorio realizar ajustes por dichos períodos?.
3. ¿Qué significa costos?.
Respuesta
A partir del año gravable de 1992 los contribuyentes del impuesto renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad están obligados a efectuar el sistema integral de ajustes por inflación a excepción de los contemplados en los numerales 1 y 2 del artículo 329 del Estatuto Tributario.
Para tal efecto deben ajustar todas las partidas no monetarias que hacer parte del balance, por este motivo el sistema de ajustes es integral, ya que se cobija a todas las partidas que adquieran un mayor valor por efecto de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.
El artículo 5o del Decreto 2075 de 1992 de manera general establece los rubros del balance que se ajustan, señalando en el numeral 2o el ajuste de los inventarios, respecto de los cuales se establece en forma particular en los artículos 7 y 25 del mismo decreto, señalando que para inventarios periódicos el ajuste se debe efectuar en el inventario inicial; compras y demás factores que hagan parte del costo. Para inventarios permanentes el ajuste se debe efectuar al inventario inicial que se tenga cada mes. Su obligatoriedad rige a partir del año gravable 1992.
El numeral 5o del artículo 5 del Decreto 2075 de 1992 señala como obligatorios los ajustes por inflación en las cuentas de resultado a partir del año gravable de 1994, así mismo establece los ajustes de estas cuentas en los artículos 16 y 27 del mismo decreto, contemplando el ajuste a los ingresos costos y gastos, entendiéndose que el costo corresponde al costo de venta en los inventarios siendo obligatorio su ajuste a partir de 1994 y sin perjuicio que se hubiere podido ajustar los inventarios desde 1992.
En los inventarios periódicos el costo de venta queda ajustado automáticamente el ajustarse el inventario inicial y las compras, la obligatoriedad de efectuar este ajuste se inicio en 1992.
MLCP