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Oficio 53526 de 2013 DIAN

(Aduanero) ¿Es posible acogerse a los beneficios consagrados en la Ley 1607 de 2012, en relación con la imposición de sancion

535262013Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 53526 DE 2013

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C., 26 AGO. 2013

100202208-1268

Señor

VICTOR HUGO MEDINA MUÑOZ

Speed Transport de Colombia S.A.S.

Carrera 97 No. 24C-23 Bodega 2

Bogotá, D. C.

Ref.: Solicitud radicado número 57899 del 22/08/2013

Atento saludo Señor Medina

Con el escrito de la referencia solicita se le informe si es posible acogerse a los beneficios consagrados en la Ley 1607 de 2012, en relación con la imposición de sanciones aduaneras ocasionadas por no haber dado terminación a unos regímenes aduaneros de transporte multimodal.

Al respecto me permito informarle que este tipo de sanciones independientes no se encuentran cobijadas como condición especial de pago por lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, en razón a que el concepto de obligaciones a que alude la norma, se refiere a los impuestos, tasas y contribuciones y a las sanciones asociadas a las mismas impuestas en liquidaciones oficiales o en resoluciones independientes, en este sentido, las sanciones independientes o las sanciones impuestas mediante liquidaciones oficiales de carácter tributario y aduanero, a los sujetos definidos por el legislador como destinatarios del beneficio especial de pago, podrán ser objeto de la condición especial, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos señalados en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 y el reglamento.

Lo anterior significa que la sanción aduanera impuesta de manera independiente no se encuentra asociada a ningún impuesto, tasa o contribución como señala la disposición y ella obedece al incumplimiento de un régimen, lo que indica que dicha sanción no se encuentra cobijada por los eventos consagrados en la Ley 1607 de 2012.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica