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Concepto 112 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente decomisar una mercancía no declarada y encontrada en un lugar no habilitado cuando tal circunstancia

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 112 DE 2001

(Marzo 16)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES

DECOMISO DE MERCANCIA

PROBLEMA JURIDICO

¿Es procedente decomisar una mercancía no declarada y encontrada en un lugar no habilitado cuando tal circunstancia no es imputable al importador sino al Depósito que por error traslada los bienes del lugar habilitado de donde se encontraban para surtir sobre ellos el proceso de importación, a otro lugar no habilitado?

TESIS JURÍDICA

ES PROCEDENTE DECOMISAR UNA MERCANCÍA NO DECLARADA Y ENCONTRADA EN UN LUGAR NO HABILITADO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE TAL CIRCUNSTANCIA SEA IMPUTABLE AL DEPÓSITO Y/O AL IMPORTADOR.

INTERPRETACION JURÍDICA

El artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 21 del Decreto 1198 de 2000 establece las causales de aprehensión de las mercancías, las cuales se tipificaron en consideración al incumplimiento de determinadas obligaciones por parte de los sujetos responsables de la obligación aduanera que repercuten esencialmente en la situación de la mercancía, la cual es menester definirla mediante el procedimiento administrativo especialmente creado para ello.

En aquellos eventos en que los bienes son trasladados del lugar habilitado donde se encontraba para surtir sobre éstos el proceso de importación, a otro lugar no habilitado, con o sin anuencia del importador y por acción del depósito y la misma es sorprendida por las autoridades aduaneras sin los documentos soportes y en zona secundaria, quedando como único camino, la posibilidad de desvirtuar en la actuación administrativa que se adelante, la causal invocada por las autoridades aduaneras para aprehender la mercancía, so pena de decretarse el decomiso de la misma.

Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad de los sujetos que por cuya actuación tuvo lugar la aprehensión y considerando que en la consulta planteada se advierte de la exoneración de responsabilidad del importador, es pertinente aclarar que al depósito se le podrán imputar las sanciones pertinentes previstas en el capítulo V del Decreto 2685 de 1999; al declarante, las previstas en la sección I del capítulo II ibídem, sin perjuicio de que en éste ú ltimo caso, el declarante demuestre la ausencia de responsabilidad en los hechos ocurridos y adicionalmente pueda, repetir contra el depósito por los perjuicios causados, en caso que se decida decomisar la mercancía.

JCOD