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Concepto 13090 de 1989 DIAN

(Tributario) Servicios de corretaje y tarifa de retención

130901989Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 013090

06-12-89

TEMA: Servicio de Corretaje.

D)e acuerdo con el artículo 7340 del Código de Comercio, se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.

Por servicio se entiende toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona jurídica o natural sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, en la cual, no predomina el factor intelectual y genera una contraprestación en dinero o en especie.

Según doctrina del Despacho, se entiende por comisión toda actividad retribuida por la ejecución de una tarea de intermediación, de manera que, fiscalmente es comisionista, quien se ocupa de la realización de estas tareas, siempre que no exista vínculo laboral.

En consecuencia, la retención en la fuente que a título de Impuesto de Renta deben practicar los clientes personas jurídicas o sociedades de hecho, será del 7% del respectivo pago o abono en cuenta, por concepto de comisiones al tenor de lo dispuesto por el artículo 1o del Decreto 3715 de 1986.

FIRMA: FRANCISCO FANDIÑO CARO.

PROYECTÓ: LUIS FERNANDO CRUZ SABOGAL.