Concepto 13952 de 1988 DIAN
(Tributario) ¿Cuál debe ser el tratamiento que las agencias de viajes deben dar a las retenciones en la fuente sobre ventas re
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 13952 DE 1988
(Julio 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
AGENCIAS DE VIAJE
Pregunta usted cuál debe ser el tratamiento que las agencias de viajes deben dar a las retenciones en la fuente sobre ventas realizadas en la segunda quincena de diciembre dado que éstas incluyen dicha retención en sus estados financieros de diciembre y las aerolíneas lo hacen en enero siguiente. De donde, se presenta una diferencia entre lo contabilizado por la agencia y lo certificado por la aerolínea teniendo así, dos valores distintos a descontar del imporrenta liquidado.
La retención por regla general se realiza en el momento del pago o abono s cuenta. En el caso de la referencia, para las aerolíneas la retención como ingreso de venta, por las ventas de la segunda quincena de diciembre debe registrarse cuando se tenga conocimiento de la venta del tiquete por la agencia de viajes. En consecuencia, las agencias de viajes registrarán tales ventas en el momento en que informen y reporten la venta del tiquete a las aerolíneas. De manera que, entre la fecha en que se reporta la información de la venta y la fecha en que se realiza el ingreso de la venta, las agencias de viajes deberán contabilizar las ventas en cuestión como un ingreso diferido.