Concepto 30260 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Cual es el tratamiento impositivo relativo al impuesto a la renta y complementarios aplicable en materia de suces
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 30260 DE 1998
(Abril 30)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SUJETOS PASIVOS /SUCESIONES DE CAUSANTES EXTRANJEROS
Solicita usted se le informe, cual es el tratamiento impositivo relativo al impuesto a la renta y complementarios aplicable en materia de sucesiones, tanto a las personas extranjeras residentes y no residentes en Colombia, así como a las nacionales.
Con gusto respecto al tema en consulta le comunicamos:
De conformidad con los artículos 5o, 7o y 9o del Estatuto Tributario, el impuesto sobre la renta y complementarios se considera un solo tributo y comprende:
Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, los que se liquidan con base en las rentas, en las ganancias ocasionales y en las transferencias de rentas y ganancias ocasionales al exterior.
Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.
La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto Extraordinario 902 de 1988.
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera.
Los extranjeros residentes en Colombia solo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta y ganancia ocasional de fuente extranjera, a partir del quinto (5o) año de residencia continua o discontinua en el país.
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones líquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto de a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.
Adicionalmente, todos los contribuyentes antes mencionados son sujetos pasivos del impuesto complementario de remesas conforme a las disposiciones del Título IV del Libro Primero del Estatuto Tributario, que comprende los artículos, del 319 al 328.
Conviene manifestar, que al tenor del artículo 10 del Estatuto citado, la residencia consiste en la permanencia continua en el país por mas de seis (6) meses en el año o periodo gravable, o que se completen dentro de éste; lo mismo que la permanencia discontinua por mas de seis meses en el año o periodo gravable.
Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país.
Por otra parte, en el Capítulo I del Título III del Libro Primero del mismo Estatuto Tributario se encuentra el régimen impositivo de las ganancias ocasionales, prescribiendo en el artículo 302 Ib. que se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados y donaciones y los recibido como porción conyugal, debiéndose determinar su cuantía de acuerdo a las reglas del artículo 303 del mismo Capítulo y Título citados.
A su vez, el artículo 307 lb. en concordancia con el artículo 10 del Decreto 3020 del 19 de diciembre de 1997 (con referencia al año gravable de 1.998) prevé que sin perjuicio de los primeros doce millones trescientos mil pesos ($ 12.300.000) gravados con tarifa cero (0), estarán exentos los primeros doce millones trescientos mil pesos ($12.300.000) del valor de las asignaciones por causa de muerte o porción conyugal que reciban los LEGITIMARIOS o el cónyuge, según el caso.
Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas diferentes de los legitimarios y el cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional exenta será el veinte por ciento (20%) del valor recibido, sin que dicha suma sea superior a doce millones trescientos mil pesos ($12'300.000) (valor año base 1998).
Con fundamento en las disposiciones precedentes puede establecerse que sin perjuicio de lo previsto en el artículo 307 antes citado, el régimen impositivo aplicable a las asignaciones por causa de muerte para los contribuyentes de las condiciones consultadas puede sintetizarse así:
A. Todo lo que a título de ganancias ocasionales perciban en el país o en el exterior las personas naturales nacionales residentes en Colombia, está sometido a gravamen en el país.
B. Todo lo que al mismo título perciban en el país los extranjeros con residencia en el país, se encuentra sometido a imposición en Colombia. Las ganancias ocasionales que perciban estos contribuyentes en el exterior a partir del quinto año o periodo gravable de residencia continua o discontinua en el país, están gravadas igualmente en Colombia.
C. Las ganancias ocasionales que perciban en Colombia las personas naturales nacionales sin residencia en el país están gravadas en Colombia.
D. Las ganancias ocasionales que perciban en el exterior las personas naturales extranjeras sin residencia en el país y las personas naturales nacionales sin residencia en el país. no están sometidas a gravamen en Colombia. .
Todo o anterior, sin perjuicio de lo previsto en tratados internacionales vigentes para Colombia, en cuanto que estos prevalecen sobre las disposiciones generales previstas en el Estatuto Tributario.
JGB.