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Concepto 37926 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas los servicios de asistencia técnica prestados en el exte

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CONCEPTO TRIBUTARIO 37926 DE 1998

(Mayo 27)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PRESTADOS EN EL EXTERIOR

PROBLEMA JURIDICO:

¿Se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas los servicios de asistencia técnica prestados en el exterior?

TESIS JURIDICA:

ESTÁN SUJETOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PRESTADOS EN COLOMBIA O EN EL EXTERIOR, CUANDO EL BENEFICIARIO O DESTINATARIO DE LOS MISMOS SE ENCUENTRE EN COLOMBIA.

INTERPRETACION JURIDICA:

Conforme a lo previsto en el artículo 420 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas recae, entre otros hechos, sobre “La prestación de servicios en el territorio nacional”.

El artículo 420 referido, contempla en su parágrafo 3o determinadas reglas aplicables en la prestación de servicios en el territorio nacional, entre las cuales está la de precisar que servicios tales como los de asesoría, consultoría y auditoria, se consideran prestados en la sede del beneficiario o destinatario.

La asistencia técnica, definida por el artículo 2o del Decreto 2123 de 1.975 como la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica, es en efecto un servicio profesional de asesoría para efectos de lo previsto en el numeral 3o del parágrafo 3o del artículo 420 del Estatuto Tributario.

En tales términos, los servicios de asistencia técnica prestados en el exterior o en el país, se encuentran sujetos al impuesto sobre las ventas, siempre que el beneficiario o destinatario de los mismos se encuentren en el territorio nacional, atendiendo al elemento territorial determinante en el hecho generador prestación de servicios (artículo 420 del Estatuto Tributario).

Con todo, es bueno señalar que si se contratan servicios gravados diferentes a los contemplados en el numeral 3o, parágrafo 3o del artículo 420 del Estatuto Tributario con personas o Entidades sin residencia o domicilio en el país, tales servicios se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas si la prestación de los mismos se efectúa en Colombia.

De todas formas, en uno y otro caso, siempre que el servicio gravado se entienda prestado en Colombia por personas o Entidades sin residencia o domicilio en Colombia, habrá lugar a efectuar retención en la fuente por IVA en el 100% del valor del tributo conforme a lo ordenado por el parágrafo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario.

JPGM/YPG