Concepto 68397 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Cuales son los requisitos que señala la ley para que los pagos o abonos en cuenta efectuados como contraprestaci
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 68397 DE 1995
(Septiembre 28)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: EXENCION - REQUISITOS CONTRATOS DE ASISTENCIA TECNICA
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuales son los requisitos que señala la ley para que los pagos o abonos en cuenta efectuados como contraprestación por los servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por una sociedad extranjera, NO se encuentren gravados con el impuesto sobre la renta y el de remesas?
TESIS JURIDICA
CONFORME A LA LEY IMPOSITIVA VIGENTE, PARA QUE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS COMO CONTRAPRESTACION POR LOS SERVICIOS TECNICOS O DE ASISTENCIA TECNICA PRESTADOS DESDE EL EXTERIOR POR UNA SOCIEDAD EXTRANJERA NO SE ENCUENTREN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y CON EL COMPLEMENTARIO DE REMESAS, ES NECESARIO QUE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE LOS PRESTE NO TENGA DOMICILIO O RESIDENCIA EN COLOMBIA, QUE AL SERVICIO SEA DE NATURALEZA TECNICA O DE ASISTENCIA TECNICA Y QUE SEA PRESTADO DESDE FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.
Para que los pagos o abonos en cuenta efectuados como contraprestación por los servicios técnicos y de asistencia técnica prestados en el país por una sociedad extranjera NO se encuentren gravados con el impuesto de remesas (se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta) es necesario que la persona natural o jurídica que los presta NO tenga residencia o domicilio en el país, que el servicio prestado sea de naturaleza técnica o de asistencia técnica y sea prestado en el país.
Con anterioridad al 1o de enero de 1993, el artículo 53 del Estatuto Tributario señalaba como condiciones para que los pagos o abonos en cuenta por servicios técnicos y de asistencia técnica prestados desde el exterior no se encontrasen sometidos al impuesto sobre la renta ni al complementario de remesas, las siguientes:
a. a.- Que el beneficiario del pago o abono en cuenta no tuviese residencia ni domicilio en el país, ni estuvieses (Sic) obligado a constituir apoderado en Colombia.
b. b.- Que el comité de regalías expidiese una resolución motivada, aprobada por el Ministro de Hacienda, por medio de la cual determinará que los servicios técnicos o de asistencia técnica no podían presentarse en el país.
Las anteriores condiciones fueron modificadas por el artículo 5o de la Ley 6a de 1992, que sustituyó el texto del anterior artículo 53 del Estatuto Tributario, señalando como requisito para que los pagos o abonos en cuenta efectuados como contraprestación por los servicios técnicos o de asistencia técnica prestados desde el exterior por una sociedad extranjera NO se encuentren gravados con el impuesto sobre la renta y con el complementario de remesas, es necesario que la persona natural o jurídica que los preste NO tenga domicilio o residencia en Colombia, que el servicio sea de naturaleza técnica o de asistencia técnica, y que sea prestado desde fuera del territorio nacional.
Para que los pagos o abonos en cuenta efectuados como contraprestación por los servicios técnicos y de asistencia técnica prestados en el país por una sociedad extranjera, NO se encuentren gravados con el impuesto de remesas (se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta) es necesario que la persona natural o jurídica que los presta NO tenga residencia o domicilio en el país, que el servicio prestado sea de naturaleza técnica o de asistencia técnica y sea prestado en el país.
JGB/JMO