Concepto 70889 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿En operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, que documento debe exigírsele para comprob
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 70889 DE 1998
(Septiembre 10)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: RESPONSABLES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO
PROBLEMA JURIDICO
¿En operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, que documento debe exigírsele para comprobar que pertenece a dicho régimen?
TESIS
CON LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES SE PRUEBA LA CALIDAD DE RESPONSABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y EL REGIMEN A QUE PERTENECE EL RESPONSABLE.
INTERPRETACION JURIDICA
Acorde con lo dispuesto en el artículo 507 del Estatuto Tributario, los responsables del impuesto sobre las ventas, están en el deber de inscribirse en el registro nacional de vendedores, el artículo 508 ibídem señala que al momento de la inscripción los responsables que se acojan al régimen simplificado deben manifestarlo expresamente. En tal virtud y dado que la inscripción es obligatoria ésta constituye la prueba idónea para acreditar que se pertenece al régimen aludido; aspecto diferente es que el obligado no haya cumplido con su deber, caso en el cual puede la Administración inscribirlo de oficio aplicando la sanción prevista en el artículo 668 del mismo ordenamiento.
En el evento de presentarse esta situación, es decir si al momento de realizar la operación, no acredita mediante el registro de inscripción su pertenencia a dicho régimen, se estima que para efectos meramente prácticos y en aras de agilizar y no entorpecer las relaciones comerciales; bastará para el adquirente del bien o servicio, la aseveración que haga el prestador del mismo acerca de su pertenencia al régimen simplificado. Ello lógicamente sin perjuicio de las consecuencias en materia fiscal que acarreará para el responsable del aludido régimen el no cumplimiento de su deber de inscripción ante las autoridades tributarias.
PROBLEMA JURIDICO 2
Considerando que las preguntas formuladas hacen alusión a un mismo punto, serán reagrupadas para mayor comprensión.
¿Para efectos de soportar la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el adquirente del bien o servicio puede: exigirle factura, hacer cuenta de cobro, elaborar la nota de contabilidad?.
TESIS
PARA EFECTOS DE SOPORTAR LA PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES POR OPERACIONES REALIZADAS CON RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, EL DOCUMENTO SOPORTE SERÁ EL EXPEDIDO POR EL VENDEDOR O EL ADQUIRENTE DEL BIEN Y/O SERVICIO.
INTERPRETACIÖN
La ley 383 de 1997, en su artículo 3o adicionó el Estatuto Tributario con el artículo 771-2, precisando que, para la procedencia de costos y deducciones así como de impuestos descontables se requiere de facturas con el lleno de los requisitos, si se trata de documentos equivalentes deben igualmente cumplir con los requisitos previstos en el inciso segundo de la citada norma.
De igual manera, señala que cuando se realicen operaciones con personas no obligadas a expedir facturas o documentos equivalentes, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir con los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.
En este contexto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3050 de 1997, el cual en el artículo 3o al reglamentar la norma en comento, señaló que para los efectos anotados, el documento soporte será el expedido por el vendedor o el adquirente del bien y/o servicio y deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono.
2. Fecha de la transacción.
3. Concepto
4. Valor de la operación
5. La discriminación del impuesto generado en la operación para el caso del impuesto sobre las ventas descontable.
Esta disposición no será aplicable para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables correspondientes a la retención asumida en operaciones realizadas con los responsables del régimen simplificado.
La disposición señalada, de suyo hace inoperante la exigencia de factura por parte del adquirente del bien o servicio a los no obligados a facturar.
En lo que hace referencia a la cuenta de cobro, nota de contabilidad o cualquier otro documento, dado que el artículo 3o del decreto 3050 anotado, no imita el documento soporte que expedirá el adquirente, se considera que puede ser uno de los mencionados, siempre y cuando reúna la totalidad de los requisitos señalados por la norma reglamentaria en la forma expuesta.
JPGM/LEPM