Concepto 74194 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el procedimiento para declarar los ingresos gravados y exentos cuando dentro del ejercicio gravable se h
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 74194 DE 1996
(Septiembre 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: INGRESOS GRAVADOS -RENTAS EXENTAS /DECLARACION
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es el procedimiento para declarar los ingresos gravados y exentos cuando dentro del ejercicio gravable se han obtenido estos dos tipos de ingreso, como consecuencia del cambio de objeto social?
TESIS JURIDICA
CUANDO DENTRO DEL EJERCICIO FISCAL SE OBTIENEN INGRESOS GRAVADOS Y RENTAS EXENTAS, A LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS SE DEBEN LLEVAR TODOS LOS INGRESOS PERCIBIDOS EN EL AÑO CUALQUIERA QUE FUERE SU NATURALEZA. LA DECLARACIÓN DE RENTA ES UNA SOLA.
INTERPRETACION JURIDICA
En el régimen tributario, el artículo 1 del Decreto 187 de 1975 señala que el año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la Renta y Complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre. Consagra igualmente que éste puede comprender lapsos menores como:
- Sociedades que se constituyan dentro del año, caso en el cual el ejercicio se inicia a partir de la fecha de la escritura pública de constitución.
- Extranjeros que lleguen al país o se ausenten de él durante el respectivo año gravable, evento en el cual éste comienza o termina en las respectivas fechas de llegada y de salida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6o. del Decreto 1651 de 1961.
Finalmente, esta norma define como equivalentes las expresiones años o períodos gravables, ejercicio gravable y año, período o ejercicio impositivo o fiscal.
Así mismo, el artículo 574 del Estatuto Tributario, dispone que:
“Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:
1. Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar”.
El mismo ordenamiento legal en el artículo 575, establece que las declaraciones corresponderán al período o ejercicio gravable.
De lo anterior se colige que solo hay lugar a presentar una declaración de renta y complementarios por parte de aquellos sujetos señalados en la Ley, y en ella se deben consolidar todos los ingresos percibidos durante el respectivo año, sin distinción ni de conceptos ni de tratamientos exceptivos.
En este orden de ideas, el artículo 26 ibídem, señala la forma como se determina la renta líquida gravable, así:
“de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley”.
No sobra advertir que en los registros contables del contribuyente se deben llevar todas las operaciones surgidas de la actividad o actividades desarrolladas en el año fiscal, no solo por el respaldo que ofrecen a los datos llevados a las declaraciones tributarias, sino porque de conformidad con el artículo 772 del Estatuto Tributario, los libros de contabilidad del contribuyente prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma.
JGB/ICA