Concepto 75947 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Están sometido a retención en la fuente y por qué concepto los pagos o abonos en cuenta efectuados al benefici
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 75947 DE 2001
(Agosto 22)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
USUFRUCTO
PROBLEMA JURIDICO
¿Están sometido a retención en la fuente y por qué concepto los pagos o abonos en cuenta efectuados al beneficiario de un usufructo que reconoce mediante una mensualidad?
TESIS JURIDICA.
LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA CANCELADOS AL BENEFICIARIO DE UN USUFRUCTO QUE SE RECONOCEN MEDIANTE UNA MENSUALIDAD ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE OTROS INGRESOS A LA TARIFA DEL 3,5% SOBRE EL VALOR DE CADA PAGO O ABONO EN CUENTA..
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 26 del Estatuto Tributario señala que todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir un incremento neto en el patrimonio de su beneficiario son gravables y por lo tanto sometidos a retención en la fuente.
El artículo 401 del Estatuto Tributario dispone: "Retención sobre otros ingresos tributarios. Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1984, a saber: Ingresos laborales, dividendos y participaciones; honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas y similares; patrimonio, pagos al exterior y remesas, el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurí dicas y las sociedades de hecho.
Los porcentajes de retención no podrán exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. En los demás conceptos, enumerados en el inciso anterior, se aplicarán las disposiciones que los regulaban a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1984. (Inciso modificado Ley 633/00 art. 18)
Esta tarifa del 3.5% es aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir un ingreso tributario para el beneficiario, que a la fecha de expedición de la ley 50 de 1984 no tenían una tarifa especial.
Por lo tanto si quien efectúa el pago o abono en cuenta tiene la calidad de agente retenedor debe aplicar la retención en la fuente a la tarifa del 3.5% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 633 de 2000 en concordancia con los artículos 4 y 5 del decreto reglamentario 260 de Febrero 19 de 2001.
LCFR