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Concepto 93411 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Una vez desaparecido el sistema UPAC, con base en que tasa se calcula el rendimiento presunto de los prestamos en

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CONCEPTO TRIBUTARIO 93411 DE 2001

(Octubre 22)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

INTERÉS PRESUNTO PRÉSTAMOS A SOCIOS O ACCIONISTAS

PROBLEMA JURIDICO:

Una vez desaparecido el sistema UPAC, con base en que tasa se calcula el rendimiento presunto de los prestamos en dinero efectuados por las sociedades a sus socios?

TESIS JURIDICA:

EL INTERÉS PRESUNTO DE LOS PRÉSTAMOS EFECTUADOS POR LAS SOCIEDADES A SUS SOCIOS SE CALCULA CON BASE EN LA VARIACIÓN DE LA UNIDADES DE VALOR REAL (UVR)+ ENTRE EL 1 DE ENERO Y 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL GRAVABLE CERTIFICADA POR EL BANCO DE LA REPÚBLICA

INTEPPRETACION JURIDICA:

El articulo 35 del Estatuto Tributario dispone: " Las deudas por préstamos en dinero de las sociedades a cargo de los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominació;n, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa de corrección monetaria del sistema de valor constante a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores." (Subrayo)

Siendo la corrección monetaria la utilidad o pérdida sufrida por un ente económico como consecuencia de la exposición de sus activos y pasivos a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, se considera que el interés presunto contemplado en el citado articulo 35 corresponde hoy en día a la variación de las Unidades de Valor Real (UVR) certificada por el Banco de la República entre el primero de enero y 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

Para el año gravable de 2001 el rendimiento mínimo anual de todo préstamo en dinero cualquiera sea su naturaleza o denominación que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas es del 8.89% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del decreto 333 de 2001.

YHA/LCFR