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Oficio 41337 de 2014 DIAN

(Aduanero) ¿Puede el Usuario Operador de una Zona Franca Permanente Especial, decidir sobre la ampliación de actividades del U

413372014Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 41337 DE 2014

(julio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 11 JUL. 2014

100298221- 000567

Señor

DIEGO MAURICIO GAITÁN GALINDO

Representante Legal Zona Franca Bogotá

Carrera 106 No. 15 A-25 CASILLERO 3

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 34214 del 28/05/2014

Tema: Aduanas

Descripciones: Usuario Operador - Nueva Calificación

Fuentes Formales: Artículos 393-6; 393-16; 393-24 Decreto 2685 de 1999

Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Puede el Usuario Operador de una Zona Franca Permanente Especial, decidir sobre la ampliación de actividades del Usuario Industrial?

Tratándose de una Zona Franca Permanente Especial, la calificación del Usuario Industrial se efectúa en el mismo acto que declara la existencia de la Zona Franca Permanente Especial con el reconocimiento que haga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- al verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999 y en él también se autoriza al Usuario Operador de la zona franca declarada, momento en el que surge para este la responsabilidad inherente a tal calidad y el ejercicio de las funciones de dirigir, administrar, supervisar, promocional y desarrollar la zona franca.

En tanto la ampliación de las actividades del Usuario Industrial estén directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones inherentes a la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca y se enmarquen dentro de la actividad económica principal y objeto social de la sociedad, es al Usuario Operador de la Zona Franca a quien le corresponde vigilar y determinar la viabilidad de aceptar o no el desarrollo de las nuevas actividades.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos "Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina