Concepto 93 de 2002 DIAN
(Aduanero) ¿Si una mercancía se declara bajo la modalidad de importación temporal a corto plazo y presenta el registro de imp
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 93 DE 2002
(Julio 9)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR:
DOCUMENTO SOPORTE – VISTOS BUENOS
PROBLEMA JURIDICO
Si una mercancía se declara bajo la modalidad de importación temporal a corto plazo y presenta el registro de importación con el visto bueno del INVIMA, cuando se modifique la declaración para someterla a importación ordinaria debe obtenerse y presentarse nuevamente el visto bueno.
TESIS JURIDICA
SI UNA MERCANCÍA SE DECLARA BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A CORTO PLAZO Y PRESENTA EL REGISTRO DE IMPORTACIÓN CON EL VISTO BUENO DEL INVIMA, CUANDO SE MODIFIQUE LA DECLARACIÓN PARA SOMETERLA A IMPORTACIÓN ORDINARIA NO DEBE OBTENERSE OTRO VISTO BUENO, BASTA CON PRESENTAR EL REGISTRO INICIAL DONDE CONSTE EL CUMPLIMIENTO DE DICHO REQUISITO.
INTERPRETACION JURIDICA
En primer lugar es necesario reiterar lo expresado en el concepto # 45 de 1998 en el sentido de que si bien en algunos casos la norma aduanera exceptúa de la presentación del registro o licencia algunas importaciones, ello no- significa que se exima de los vistos buenos de otras entidades que normalmente aparecen en tales licencias o registros cuando las mercancí as objeto de importación están sometidas a esas restricciones. En tal caso, deben anexarse en documento separado los vistos buenos o demá s requisitos que el registro de importación o la licencia contienen.
Generalmente el Ministerio de Comercio Exterior exige la presentación de los vistos buenos como requisito para aprobar los registros o licencias y deja constancia en ellos de su presentación.
De otra parte, el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 señala en el literal e) entre los documentos soporte de la Declaración de Importación el "certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales cuando hubiere lugar" y preceptúa que el declarante está obligado a obtenerlos antes de la presentación y aceptación de la Declaración.
En esta disposición encuentra fundamento la necesidad de presentar los vistos buenos cuando se declara la mercancía a pesar de que no se requiera el registro o la licencia.
Además, como quiera que el objetivo de los vistos buenos no es otro que el de garantizar la protección de la vida y la salud humana vegetal y animal, el medio ambiente y los recursos naturales", como bien lo expresó el concepto jurídico # 5745 de 1999, y para la importación de la mercancía esto es, cuando se introdujo al territorio nacional y se declaró por la modalidad de importación temporal, se obtuvo y se presentó el visto bueno, se cumplió el objetivo de protección y por consiguiente cuando se vaya a modificar la declaración inicial para dejar la mercancía en importación ordinaria, basta con presentar el visto bueno que se aportó como soporte de la importación temporal para cumplir el requisito que exige el literal e) y obtener el levante, dado que se trata de la misma mercancía.
GPLA