Concepto 683 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Es necesario que los Consorcios y Uniones Temporales se identifiquen con un NIT?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 683 DE 2000
(5 de enero)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: NIT FACTURAS CONSORCIOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Es necesario que los Consorcios y Uniones Temporales se identifiquen con un NIT?
TESIS JURIDICA:
SÍ ES NECESARIO QUE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES SE IDENTIFIQUEN PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES, CON EL NIT.
INTERPRETACION JURIDICA
De acuerdo con el artículo 368 del Estatuto Tributario los Consorcios y las Uniones Temporales son agentes de Retención y al tenor del artículo 66 de la Ley 488 de 1998 que adicionó el artículo 437 del mismo estatuto, son responsables del impuesto sobre las ventas cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas. Estas connotaciones hace que deban cumplir con las obligaciones formales que requieren del número de identificación tributaria.
Asimismo, el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, frente a la obligación de facturar consagró la opción de que los consorcios y uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, lo que también hace suponer que deben tener un NIT. En esta forma también se da respuesta a la segunda pregunta.
En cuanto a la retención en la fuente, el mismo artículo 11 citado expresa que cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, ésta además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos y que quien efectúe los pagos o abonos en cuenta efectuará la retención a quien figure como beneficiario de los mismos y cuando el beneficiario sea el consorcio, la retención se imputará a los consorciados, según la información que al respecto suministre el consorcio.
ABE