Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 3774 de 1989 DIAN

(Tributario) en la determinación del valor patrimonial de las acciones que no se coticen en Bolsa se tiene en cuenta el valor d

37741989Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 3774 DE 1989

(febrero 21)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Valor patrimonial acciones.

Consulta usted, si en la determinación del valor patrimonial de las acciones que no se coticen en Bolsa se tiene en cuenta el valor del patrimonio neto según resultados contables o si por el contrario debe considerarse el patrimonio líquido fiscal.

Al respecto, este Despacho precisa:

El valor patrimonial de la acción, cuando se trate de Sociedades Anónimas o Asimiladas que no se coticen en Bolsa o de Asimiladas que aunque se coticen en Bolsa correspondan a sociedades de familia, se determina de conformidad con el artículo 57 del Decreto Legislativo 2247 de 1974 y el numeral 2o del artículo 1o del Decreto 1202 de 1984, dividiendo el patrimonio neto de la sociedad en el último día del período gravable por el número de acciones en circulación o de propiedad de los socios accionistas, valor que, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 1o del mismo artículo, no puede ser inferior al resultante del anterior cálculo pero con relación a patrimonio fiscal.

El concepto de patrimonio al cual corresponde el valor de las acciones, está circunscrito a hechos económicos que tienen incidencia en la determinación de un mayor o menor valor de los activos en un determinado momento. Estos hechos, en cierto grado, son registrados en la contabilidad con el objeto de ajustar el patrimonio a su verdadera representación comercial y cuyo reflejo es el valor de la acción.

El artículo 1o del Decreto 1202 de 1984 distinguió el patrimonio neto base del cálculo, del patrimonio fiscal a que se refiere el parágrafo 1o del mismo artículo, no constituyendo en momento alguno términos equivalentes para los efectos referidos.

En síntesis, el valor patrimonial de las acciones en Sociedades Anónimas o Asimiladas que no se coticen en Bolsa o de Sociedades Anónimas y Asimiladas que aunque se coticen en Bolsa correspondan a sociedades de familia, se determina de conformidad con el numeral 2o del artículo 1o del Decreto 1202 de 1984 teniendo como base las cifras que contenga su contabilidad. Sólo en el evento de ser superior el patrimonio líquido fiscal, se tendrá en cuenta éste para tal fin.

La sociedad deberá informar a sus accionistas, para efectos de la declaración tributaria, el valor intrínseco de la acción de acuerdo al cálculo previsto.

FIRMA: MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.

PROYECTÓ: GERMÁN NARANJO VILLEGAS.