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Concepto 12377 de 1988 DIAN

(Tributario) Respecto de las operaciones de Fiducia con entidades debidamente identificadas, la retención se está consignando

123771988Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 12377 DE 1988

(Junio 23)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

ENTIDAD FIDUCIARIA

Manifiesta en su comunicación que el Banco Central Hipotecario viene celebrando convenios y contratos de Fiducia con Entidades Oficiales y con otras que por ser entes donde su constitución y existencia nacen en virtud de decretos o simples acuerdos entre varias partes, no se identifican como personas jurídicas. Por las operaciones y transacciones que vienen realizando, en lo que respecta a retención en la fuente, el Banco viene aplicando el siguiente procedimiento.

1.- Respecto de las operaciones de Fiducia con entidades debidamente identificadas, la retención se está consignando a nombre de la fiducia, utilizando el Nit. de la entidad fiduciante.

2.- Respecto de las otras operaciones de Fiducia y/o Convenio, el Banco está consignando la retención a nombre de la Fiducia y/o Convenio, utilizando el Nit, del Banco.

Con fundamento en la anterior pregunta si el Banco está actuando correctamente y si además de consignar la retención, está en la obligación de presentar una Relación Anual consolidada de las retenciones practicadas por cada Fiducia y/o Convenio que maneja, o si por el contrario no existe tal obligación.

En cuanto a la retención en la fuente en rendimientos financieros pagados a través de sociedades fiduciarias, el artículo 10, inciso 1o y el Parágrafo, disponen:

“Cuando los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses y demás rendimientos financieros, cualquiera que sea su denominación salvo los descuentos, se hagan a través de sociedades fiduciarias, la retención en la fuente se efectuará por la sociedad fiduciaria”.

“Parágrafo. Cuando el rendimiento corresponda a descuentos sobre los cuales se hubiere hecho retención en la fuente a la sociedad fiduciaria, ésta deberá trasladar al beneficiario del descuento la retención correspondiente. Cuando sobre el descuento no se hubiere hecho retención en la fuente a la sociedad fiduciaria, ésta deberá efectuar la retención aplicando para ello los porcentajes respectivos.

De conformidad con las normas transcritas, el Banco en su calidad de Fiduciario siempre debe efectuar la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses y demás rendimientos financieros, o trasladar al beneficiario cuando se le haya practicado por descuentos.

Ahora bien, el artículo 9o del Decreto 2503 de 1987 sustituyó las Relaciones Mensuales de Retención y la Relación Anual consolidada, por la declaración mensual de retención en la fuente para los agentes retenedores, en la cual no se exige la identificación del retenido.

Así las cosas, si bien ya no es necesario indicar en las declaraciones mensuales de retención en la fuente el NIT del retenido, si debe el Banco contabilizarla a nombre del mandatario, responsable o gestor de los entes sin personería jurídica, y en lo posible exigir que se indique en el convenio respectivo la identificación tributaría del beneficiario de los rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta.