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Concepto 13193 de 1988 DIAN

(Tributario) ¿Los intereses pagados en el año, por concepto de subrogación por la compra de un apartamento efectuado a una en

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CONCEPTO TRIBUTARIO 13193 DE 1988

(Julio 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

SUBROGACION DE OBLIGACIONES

Consulta usted si los intereses pagados en el año, por concepto de subrogación por la compra de un apartamento efectuado a una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria es aceptado para disminuir la base de retención en la fuente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 2053 de 1974, los intereses que se paguen sobre préstamos para la adquisición de vivienda del contribuyente son deducibles aunque no guarden relación de causalidad con la renta, siempre que el préstamo esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado, contrario sensu, si el acreedor esta sometido a la vigilancia del Estado no se requiere de este requisito, basta que el préstamo esté certificado por la entidad beneficiaria del pago que los intereses sean deducibles en los términos que trata el artículo 40 de la Ley 75 de 1986.

A bien, en el caso de los préstamos obtenidos en el año en el cual se efectúa la retención, el valor deducible mensualmente será el que corresponda al primer mes de vigencia del préstamo, el cual debe estar plenamente identificado en el respectivo certificado que para tal fin expida la entidad acreedora, sin que exceda del valor máximo determinado por el Gobierno Nacional anualmente.

En consecuencia considera el Despacho que siendo la subrogación una modalidad por medio de la cual se cambia legalmente el beneficiario de un préstamo y estando certificada por la entidad que otorgó el préstamo y aceptó la subrogación y que a su vez está vigilada por el Estado, debe aceptarse la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud del préstamo para adquisición de vivienda, siempre y cuando que el que subroga la deuda no solicite dicha deducción, situación que debe ser demostrada ante el respectivo pagador de la empresa, con el fin de evitar doble deducción por el mismo concepto.