Concepto 29008 de 2005 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la base para aplicar la retención en la fuente sobre los descuentos otorgados a los colocadores indepen
Problema jurídico
¿CUÁL ES LA BASE PARA APLICAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE LOS DESCUENTOS OTORGADOS A LOS COLOCADORES INDEPENDIENTES Y DISTRIBUIDORES DE LOTERÍAS?
Tesis jurídica
LA BASE PARA APLICAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS SOBRE LOS DESCUENTOS OTORGADOS A LOS COLOCADORES INDEPENDIENTES DE LOTERÍAS ESTÁ CONFORMADA POR EL INGRESO DIARIO PERCIBIDO; PARA LOS DISTRIBUIDORES, SOBRE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA SUSCEPTIBLES DE CONSTITUIR INGRESO TRIBUTARIO INDEPENDIENTEMENTE QUE SE DENOMINE DESCUENTO O PAGO O ABONO EN CUENTA.
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 29008 DE 2005
(Mayo 17)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
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Retención en la fuente | |
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RETENCION EN LA FUENTE - BASE GRAVABLE
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 392
LEY 0488 DE 1998 ART. 94
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 401-1
El artículo 401-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 94 de la Ley 488 de 1998 establece:
"Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos recibidos por los colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres (3%) por ciento.
Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente exceda de cincuenta mil pesos ($50.000.000) (Valor año base 1998) reajustados anualmente de acuerdo al índice de precios al consumidor, IPC. Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar."
Para el despacho, el Artículo 401-1 citado establece una base especial para el cálculo de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios para los colocadores independientes de juegos de suerte y azar constituida por los ingresos diarios del colocador independiente, que en el caso de las loterías corresponden al descuento otorgado sobre el valor total del billete.
Sólo se aplica retención, cuando los ingresos diarios excedan de noventa y un mil pesos ($91.000) (Valor para el año 2005, que se reajusta anualmente). De esta manera, cuando los ingresos diarios del colocador independiente de loterías no supere la cuantía señalada, no habrá lugar a aplicar retención en la fuente.
En lo que respecta a los distribuidores de loterías, la base para efectos de aplicar la retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta y complementarios, está conformada por el correspondiente ingreso susceptible de producir un incremento neto en el patrimonio en el momento de su percepción, que acorde con la forma contractual utilizada corresponde al descuento otorgado.