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Concepto 80458 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Tiene derecho una empresa a solicitar descuento por generación de empleo cuando en el año inmediatamente anteri

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CONCEPTO TRIBUTARIO 80458 DE 2001

(Septiembre 4)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

GENERACIÓN DE EMPLEO

PROBLEMA JURÍDICO

¿Tiene derecho una empresa a solicitar descuento por generación de empleo cuando en el año inmediatamente anterior, base para determinar el 5% exigido por la ley, no tenía empleados?

TESIS JURÍDICA

NO TIENE DERECHO A SOLICITAR DESCUENTO POR GENERACIÓN DE EMPLEO, LA EMPRESA QUE EN EL AÑO ANTERIOR NO TENÍA EMPLEADOS A 31 DE DICIEMBRE POR CUANTO NO EXISTE BASE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE EXIGIDO EN LA LEY.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El artículo 250 del Estatuto Tributario señala que los contribuyentes del impuesto sobre la renta, pueden solicitar un descuento tributario equivalente al monto de los gastos por salarios y prestaciones sociales cancelados durante el ejercicio, que correspondan a los nuevos empleos directos que se generen en su actividad productora de renta y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del impuesto neto de renta del respectivo período.

Dicho descuento solo es procedente si el número de los nuevos empleos generados durante el ejercicio excede por lo menos un cinco por ciento (5%) el número de trabajadores a su servicio a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior.

Para tal efecto, el empleador debe cumplir con cada una de las obligaciones relacionadas con la seguridad social, por la totalidad de los trabajadores de la empresa, incluidos los correspondientes a los nuevos empleos generados en los cuales los trabajadores que se contraten deben permanecer vinculados por lo menos durante un (1) año.

Es de anotar que los nuevos trabajadores que vincule el contribuyente a través de empresas temporales de empleo, no dan derecho al beneficio.

Es de resaltar que las nuevas empresas que se constituyan durante el ejercicio, sólo pueden gozar del descuento por generación de empleo a partir del período gravable inmediatamente siguiente al primer añ o de su existencia.

Cuando la administración tributaria determine que no se ha cumplido con el requisito de la generación efectiva de los nuevos empleos directos que sustenten el descuento incluido en la respectiva liquidación privada o con el tiempo mínimo de vinculación de los nuevos trabajadores, el contribuyente no podrá volver a solicitar descuento alguno por este concepto, y será objeto de una sanción equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor del beneficio improcedente. Esta sanción no será objeto de disminución por efecto de la corrección de la declaración que realice el contribuyente.

El mayor valor de los salarios y prestaciones sociales que se cancelen durante el ejercicio por los nuevos empleos, que no pueda tratarse como descuento en virtud del limite previsto en el inciso primero de este artículo, podrá solicitarse como gasto deducible. En ningún caso, los valores llevados como descuento podrán tratarse como deducción. Este descuento tributario no se sujeta al límite establecido en el inciso segundo del artículo 259 del Estatuto Tributario.

De la norma citada se infiere que es imposible determinar un porcentaje sobre la base de 0. En efecto, si el empleador en el año inmediatamente anterior no tuvo empleados no puede determinarse el 5% en la medida en que matemá ticamente la operación da como resultado 0.

Así las cosas, si la disposición legal establece como pará metro el que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, el contribuyente haya tenido empleados, es claro que al no tenerlos el 5% no puede determinarse.

En consecuencia, es básico que el contribuyente tenga empleados en el año anterior para gozar del descuento. No es posible acceder a él cuando no se cumple con tal base.

CTOR