Concepto 56 de 1996 DIAN
(Aduanero) ¿Esta vigente el artículo 5o del Decreto 1750 de 1991, que prevé la atenuación y terminación del procedimiento a
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 56 DE 1996
(Junio 25)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Esta vigente el artículo 5o del Decreto 1750 de 1991, que prevé la atenuación y terminación del procedimiento administrativo sancionatorio?
TESIS JURIDICA
NO SE ENCUENTRA VIGENTE EL ARTÍCULO 5o DEL DECRETO 1750 DE 1991, QUE PREVE LA ATENUACION Y TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
DESCRIPTORES
INFRACCIONES ADUANERAS
SANCIONES
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 5o del Decreto 1750 de 1991 prescribe textualmente:
“ATENUACION Y TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Cuando antes de producirse decisión definitiva, el infractor pague la mitad de la multa correspondiente, ésta se reducirá a dicho monto y se dará por terminada la actuación administrativa sancionatoria”.
El artículo en comento consagra el beneficio a quien incurra en infracción administrativa de contrabando, de cancelar la mitad de la multa correspondiente en cualquier tiempo pero en todo caso, antes de producirse la decisión definitiva, reduciendo el valor de la multa a la mitad y dando por terminada la actuación administrativa sancionatoria.
Con la expedición del Decreto 1800 de 1994, se adoptó un procedimiento único para la aplicación de sanciones y multas previstas en la legislación aduanera, derogando expresamente en su artículo 15 el procedimiento previsto para imponer la multa de que trata el artículo 3o del Decreto 1750 de 1991.
Sin embargo, el Decreto citado no expresó nada acerca de las circunstancias de atenuación previstas en el artículo 5o del Decreto 1750 de 1991, razón por la cual le surge la duda al consultante si la norma se encuentra vigente por cuanto esta riñe con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2o del Decreto 1800 de 1994.
En efecto, el inciso tercero del artículo 2o. del Decreto 1800 de 1994 prescribe:
“Cuando el destinatario del pliego de cargos, dentro del término previsto para dar respuesta, acepte los hechos expuestos en el mismo, la sanción o multa que deba imponerse se reducirá en un treinta por ciento (30%) del monto establecido en la norma pertinente”.
Este beneficio también se otorga al acreedor de cualquier sanción de las previstas en las normas aduaneras; pero a diferencia del beneficio previsto en el Decreto 1750 de 1991, la reducción de la sanción es menor a la prevista en el Decreto citado y adicionalmente solo puede ser solicitada dentro del término previsto para dar respuesta al pliego de cargos mediante la aceptación de los hechos constitutivos de infracción administrativa.
Lo anterior nos permite concluir que ante la incompatibilidad entre las dos normas transcritas se ha producido el fenómeno jurídico de la derogatoria tácita y que por ser norma posterior en el tiempo prevalece la aplicación del Decreto 1800 de 1994.
EVS/GLA