Concepto 114 de 1995 DIAN
Depositos autorizados - sanciones
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 114 DE 1995
(Agosto 8)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Es viable sancionar con multa a un depósito autorizado cuando haya registrado en el sistema informático declaraciones de importación que contengan mercancías que no se encuentren almacenadas en dicho depósito, y en caso afirmativo, cuál es el funcionario competente para imponer la sanción?
TESIS JURIDICA
SI ES VIABLE SANCIONAR CON MULTA AL DEPOSITO AUTORIZADO QUE HAYA REGISTRADO EN EL SISTEMA INFORMATICO DECLARACIONES DE IMPORTACION QUE CONTENGAN MERCANCIAS QUE NO SE ENCUENTREN ALMACENADAS EN DICHO DEPOSITO AUTORIZADO, LA CUAL SERA EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO DE LA MERCANCIA QUE NO HA INGRESADO A ESE DEPÓSITO.
LA DIVISION DE FISCALIZACION ES LA DEPENDENCIA COMPETENTE PARA PROFERIR EL PLIEGO DE CARGOS Y PROPONER LA SANCION QUE CORRESPONDA.
DESCRIPTORES
DEPOSITOS AUTORIZADOS - Sanciones
(N. A. Se refiere a las sanciones que se imponen a los depósitos autorizados, cuando declaran mercancías que no se encuentren almacenadas)
DIVISION DE FISCALIZACION - Competencia
INTERPRETACION JURIDICA
La cláusula tercera del Convenio celebrado entre la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y los Almacenes Generales de Depósito, para establecer los parámetros de utilización del programa informático de la Aduana en el proceso de levante de mercancías de importación y señalar las obligaciones, multas y sanciones por el in cumplimiento de las mismas, consagra:
“CLAUSULA TERCERA: INCUMPLIMIENTO.- EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE CONVENIO POR PARTE DE LOS DEPOSITOS AUTORI ZADOS, dará lugar a las siguientes multas y sanciones, las cuales se aplicarán por la DIAN mediante Resolución motivada:
(…..).
p) Cuando registre en el sistema informático Declaraciones de Aduana (hoy declaraciones de importación) que contengan mercancías que no se encuentren almacenadas en el DEPOSITO AUTORIZADO a que se refiere la cláusula primera de este CONVENIO, una multa equivalente al 50% del valor en aduana declarado de la mercancía que no ha ingresado a este Depósito.
(….)”
PARÁGRAFO: Las multas y sanciones establecidas en los literales (…..) p) (...), se aplicarán sin perjuicio de la facultad que se reserva la DIAN de revocar, en cualquier momento, la respectiva autorización, cuando el DEPOSITO AUTORIZADO reincida en otro hecho sancionable. Para el efecto se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto 1657 de 1988, modificado por el Decreto 915 de 1990 y demás disposiciones que lo modifiquen.
(...)”
La anterior disposición no ofrece duda alguna respecto de la conducta infractora y de la sanción que su realización conlleva, de tal manera que sí es viable sancionar con multa al Depósito Autorizado que haya registrado en el sistema informático declaraciones de importación que contengan mercancías que no se encuentren almacenadas en dicho depósito auto rizado, la cual será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor en aduana declarado de la mercancía que no ha ingresado a ese Depósito.
Entendiendo que el artículo 13 del Decreto 1657 de 1988 que establecía el procedimiento para la investigación de las personas o entidades bajo control de la Aduana fue tácitamente derogado con la expedición del Decreto 1800 de 1994, por medio del cual se unifican procedimientos en materia aduanera y se dictan otras disposiciones, el actual procedimiento es el indicado en el artículo segundo de dicho Decreto, siendo la División de Fiscalización la competente para proferir el pliego de cargos y proponer la sanción que corresponda, de conformidad con el literal e) del artículo 93 del Decreto 2117 de 1992.
YHA/EVS/CVC