Concepto 3391 de 1997 DIAN
(Tributario) ¿Están sometidas a retención en la fuente y cuál es el porcentaje las compras de café excelso y sus subproduct
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 3391 DE 1997
(Enero 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: RETENCIÓN COMPRAS / CAFE EXCELSO.
PROBLEMA JURIDICO
¿Están sometidas a retención en la fuente y cuál es el porcentaje las compras de café excelso y sus subproductos?.
TESIS JURIDICA
ESTAN EXCEPTUADAS DE LA RETENCION EN LA FUENTE ÚNICAMENTE LAS VENTAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN TRANSFORMACION INDUSTRIAL O LAS COMPRAS DE CAFE PERGAMINO TIPO FEDERACION CUYA CUANTIA NO EXCEDA LAS CIFRAS FIJADAS EN LA LEY.
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 2595 de diciembre de 1993 en el artículo 1º señaló que a opción del agente retenedor, no será necesario efectuar la retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta originados en la adquisición de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación siempre que no sobrepasen determinada cuantía.
Igualmente señaló que si los pagos superaban la cuantía señalada debían someterse a retención sobre la totalidad del pago o abono en cuenta a la tarifa del l.5%.
Para 1996 el Decreto 2324 de diciembre de 1995, fijo la cuantía excluida de retención en compras agrícolas y por 0 en café pergamino en la suma de $710.000.
Posteriormente el decreto 1479 de agosto 20 de 1996 respecto a la exclusión del café dispuso: “Artículo primero: No se efectuará retención en la fuente a título de impuesto sobre a renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en las compras de café pergamino o cereza, cuyo valor no exceda la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000).
Cuando el pago o abono exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente será del cero punto cinco por ciento (0.5%).
PARÁGRAFO: Para efectos de establecer la cuantía del pago o abono en cuenta no sujeta a retención en la fuente de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se tomará la sumatoria de todos los valores correspondientes a operaciones realizadas en una misma fecha entre un mismo vendedor y un mismo comprador por concepto de compras de café pergamino o cereza”.
El decreto 1479 de 1996 entro a regir desde la fecha de su publicación.
Como se observa la exclusión de la retención únicamente cobija el café pergamino o cereza.
Por último para 1997, no se efectuará retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en las compras de café pergamino o cereza cuyo valor no exceda de $1.400.000 (Decreto 2301 de 1996).
EZdeB