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Concepto 6453 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Cuáles son las tarifas del Impuesto Sobre las Ventas aplicables a los vehículos?

64531999Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 6453 DE 1999

(Agosto 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: TARIFA VEHÍCULOS.

En relación con sus inquietudes sobre las tarifas aplicables a los vehículos considero:

1. Vehículos para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor, cuando el valor FOB es igual o superior a US$ 40.000,oo.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 469 del estatuto tributario, todos los vehículos a que hace referencia dicho articulo están sometidos a la tarifa general del 16%. El numeral 21 ibídem, hace referencia a los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida 87.02 del arancel; por lo tanto, todos los vehículos de dicha partida, para el transporte de diez o más personas, en todo caso están sometidos a la tarifa general del 16%, independientemente de su valor FOB, sean de servicio público o particular.

2. Vehículos para el transporte de mercancías.

El numeral 30 del artículo 469 del estatuto tributario precisa que están sometidos a la tarifa del 16%, todos los vehículos para el transporte de mercancías (carga), cuyo peso bruto vehicular sea de 10.000 libras americanas o más, independiente de su valor o uso, ya sea particular o público (partida 87.02).

Los vehículos para el transporte de mercancías (carga) de la partida 87.04 del arancel, con peso bruto vehicular inferior a 10.000 libras americanas, según el literal b) del artículo 471 del Estatuto Tributario, están sometidos a la tarifa del 20%, independiente de su valor o uso.

3. Vehículos para transporte de personas importados con tarifas del 35% y 45%.

Los vehículos de uso particular para el transporte de personas, que no están cobijados por tarifas del 16% o del 20%, anteriormente señalados, se someten a la tarifa del 35%.

Es pertinente tener en cuenta que los vehículos automóviles para transporte de personas con motor de 1400 c.c. o más, diferentes de los ya señalados con tarifas del 16% o del 20%, tienen tarifa del 35%. En todo caso, cuando sean importados y su valor FOB sea igual o exceda de US$ 40.000,00, SU tarifa será del 45%, excepción hecha de los camperos que tienen tratamiento diferente como se específica en el punto siguiente.

4. Camperos.

Los camperos importados cuyo valor FOB no exceda de US$ 3000 están sometidos a la tarifa de IVA del 20%, pero cuando superen dicho valor, se aplicará la tarifa del 35%.

En todo caso los camperos fabricados o ensamblados en el país, están cobijados por la tarifa de IVA del 20%, a menos que se trate de los vehículos específicamente señalados en el artículo 469 del Estatuto Tributario con tarifa del 16%, como serían los de servicio público.

5. Chasises y carrocerías.

Los chasises con motor y carrocerías, tienen la misma tarifa de los vehículos a que se destinen, conforme se refieren los artículos 469 y 471 del Estatuto Tributario.

6. Vehículos para transporte de personas ensamblados o fabricados en el país.

Los vehículos ensamblados en el país al igual que los importados a que hace referencia el artículo 469 del Estatuto Tributario, en todo caso, están sometidos a una tarifa de IVA del 16%.

Los automóviles para el transporte de personas con motor hasta de 1400 c.c., distintos de los citados en el artículo 469 ibídem y de los camperos fabricados o ensamblados en el país, tienen tarifa del 20%, independiente de su valor. En igual sentido, las cabinas y chasises, destinados a estos vehículos.

Los automóviles para el transporte de personas, fabricados o ensamblados en el país, distintos de los señalados en los artículos 469 y 471 del Estatuto Tributario, con tarifas del 16% y 20%, con motor superior a 1400 c.c., están sometidos a tarifa del 35% en todos los casos, sin perjuicio claro está, de lo ya señalado para los camperos que tienen tarifa del 20% (ensamblados o fabricados en el país). De esta manera, la tarifa de los vehículos no ha variado excepto la del 60%, por ende, su operancia sigue en los mismos términos en que estaba concebida.

FBA