Concepto 22237 de 1988 DIAN
(Tributario) Tratamiento fiscal a los comités administrativos de Comando de Atención Inmediata
Texto del documento
CONCEPTO No. 022237
(Octubre 31 de 1988)
Tema: Tratamiento fiscal donaciones a los Comac.
En su calidad de Presidente del Comité Administrativo del Comando de Atención Inmediata “Comac”, del Barrio Modelia, pregunta cómo deben las empresas y personas naturales justificar ante la Administración de Impuestos Nacionales las contribuciones voluntarias que efectúen para el mantenimiento y administración de las instalaciones y elementos de los “CAI” así como para el embellecimiento del sector en donde se hallen ubicados.
Al respecto me permito comunicarle que las contribuciones voluntarias a las cuales se refiere su comunicación se tratan tributariamente como donaciones, y confieren a quienes las efectúen el derecho de descontar del monto del impuesto sobre la renta el 20% de las que se hagan en el año a las siguientes entidades:
1. A la Nación, a los Departamentos, a las Intendencias, a las Comisarías, al Distrito Especial de Bogotá, a los Municipios y a los Establecimientos Públicos Descentralizados.
2. A corporaciones o asociaciones sin fines de lucro y a fundaciones de interés público o social y a instituciones de utilidad común, siempre que se cumplan las condiciones que se señala en las disposiciones que se indican a continuación:
Articulo 96 Decreto 2053 de 1974. Modalidades de las donaciones:
Las donaciones que dan derecho a descuento deben revestir las siguientes modalidades:
1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque.
2. Cuando se donen bienes raíces, se tomará como valor de donación el catastral vigente en el último día del año o período gravable inmediatamente anterior.
3. Cuando se donen acciones u otros títulos nominativos, se tomará como valor de la donación el establecido para la declaración patrimonial de acciones u otros títulos.
4. Cuando se donen bienes en especie, distintos de los señalados en los numerales 2o y 3o del presente artículo, se tomará como valor de la donación el patrimonio relacionado en la declaración de renta del año o período inmediatamente anterior, excluido el reajuste legal autorizado.
Artículo 97 Decreto 2053 de 1974. Requisitos para reconocer el descuento.
“Para que proceda el reconocimiento del descuento por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, expedida en la fecha en que se reciba la donación, en donde conste la forma y el monto de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores, firmada por revisor fiscal o contador”.
En los comités de creación legal “Comac” la certificación será la expedida por el tesorero certificada por el revisor y con el visto bueno del presidente respectivo. Dicho documento !o conservará el contribuyente para los efectos legales a que haya lugar, durante el período de 5 años (mínimo) contados a partir del 1o de enero del año siguiente al de su expedición, a disposición de la Administración de Impuestos Nacionales (Artículo 22 Decreto 2503 de 1987).
Además, agrega el despacho, el monto del descuento no puede exceder del 20% del impuesto de renta establecido por el mismo año o período gravable (inciso final artículo 94 del Decreto 2053 de 1974).