Concepto 49229 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Se puede cumplir el deber de facturar en la venta hecha en máquina dispensadora, mediante el comprobante diario?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 49229 DE 1998
(Junio 26)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: FACTURA - MAQUINAS DISPENSADORAS. / DOCUMENTO SUSTITUTIVO
PROBLEMA JURIDICO:
¿Se puede cumplir el deber de facturar en la venta hecha en máquina dispensadora, mediante el comprobante diario?
TESIS JURIDICA:
MIENTRAS NO HAYA UNA REGLAMENTACIÓN ESPECIFICA PARA LA FACTURACIÓN DE LAS VENTAS HECHAS EN MÁQUINAS DISPENSADORAS, EL COMPROBANTE DIARIO QUE HACE PARTE DEL LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS SIRVE COMO MECANISMO SUSTITUTIVO DE LA FACTURA.
INTERPRETACION JURIDICA:
Si la venta se encuentra gravada con el impuesto a las ventas y se realiza a través de mecanismos que no permiten la expedición de factura, por ende no se le puede discriminar el IVA conforme lo señala el artículo 618 del Estatuto Tributario el impuesto de ventas debe formar parte del precio de venta al público.
Tal como se indica, en la venta hecha mediante máquinas dispensadoras por la forma como están diseñadas actualmente en razón de su tecnología, no se puede facturar, pues, se señala que es imposible incluirle una máquina registradora o cualquier otro mecanismo de facturación.
Como por dicho medio ordinariamente se venden comestibles, es necesario determinar que productos se encuentran gravados con el impuesto a las ventas, para ello se acude a la lista de bienes excluidos establecida en el artículo 424 del mismo Estatuto, o al artículo 481 que señala los bienes exentos del IVA.
Por ejemplo, la enajenación de gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas, se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas.
Para cumplir con las obligaciones sustanciales del impuesto sobre las ventas, Conforme lo dispone el artículo 483 del E.T. el responsable sobre las ventas perteneciente al régimen común debe determinar el IVA en su declaración respectiva conforme lo señala tal artículo:
'Determinación del impuesto para los responsables del régimen común. El impuesto se determinará:
a) En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados; ……”
Dentro de sus obligaciones el responsable debe llevar un registro auxiliar de ventas y compras, donde uno de los soportes es el comprobante diario mencionado en la tesis, y una cuenta mayor o de balance denominada “Impuesto a las ventas por pagar” cuyo manejo está establecido en el artículo 509 ibídem, y el cual fue explicado en el concepto 45858 de 1997, el cual se adjunta a la presente respuesta.
Este comprobante diario de ventas debe establecerse conforme el inciso segundo del artículo 7 del decreto 1165 de 1996, que remite a los requisitos señalados en el numeral 3º del artículo precedente, y está dirigido al servicio de utilización o préstamo a cualquier título de juegos de suerte y azar. En dicho comprobante debe registrarse en forma global las operaciones del día y el IVA generado en las mismas, y además debe contener:
1. Nombre o razón social de quien presta el servicio y su NIT.
2. Numeración consecutiva.
3. Fecha de expedición.
4. Descripción específica o genérica del servicio.
5. Valor de la operación.
Estos requisitos están señalados en el numeral 3º del artículo 6o del decreto 1165/96.
Este despacho considera que mientras por reglamento no se establezca otro mecanismo, es procedente utilizar el comprobante diario con el lleno de los requisitos señalados, pues subsiste la obligación al vendedor mediante máquinas dispensadoras de facturar, pues se trata de un comerciante (de conformidad con el artículo 1o del mismo decreto), independientemente de que los bienes que se enajenen sean gravados o excluidos del IVA.
JOB/ALRO