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Oficio 1471 de 2017 DIAN

(Tributario) Recursos del impuesto verde, artículo 223 de la ley 1819 de 2016

14712017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 1471 DE 2017

(enero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá D.C.

100202208 – 0066

Ref: Solicitud radicado número 001694 del 20/01/2017

Atento saludo:

en atención al radicado de la referencia, mediante el cual solicita se le informe como se usaran los recursos del impuesto verde que se aprobó en la reciente reforma tributaria y porque razones no se aprobó cárcel para todos los evasores.

Al respecto le informo que el artículo 223 de la ley 1819 de 2016 dispuso la destinación específica del impuesto nacional al carbono así:

“ARTÍCULO 223. DESTINACIÓN ESPECÍFICA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO. El recaudo del impuesto nacional al carbono se destinará al Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el conflicto (“Fondo para una Colombia Sostenible”) de que trata el artículo 116 de la Ley 1769 de 2015. Estos recursos se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los recursos se destinarán, entre otros, al manejo de la erosión costera, a la conservación de fuentes hídricas y a la protección de ecosistemas de acuerdo con los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Con relación a su manifestación relacionada con la cárcel para todos los evasores, el Honorable Congreso de la República, con bien lo informa en su nota, sólo estableció en la parte XV “Delitos contra la Administración Tributaria”, los topes por ud., señalados (Arts. 338 y 339 de la ley 1819 de 2016), no sobre la cual se deberá actuar por parte de todas las autoridades.

En los anteriores términos se atiende su solicitud.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica