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Concepto 2402 de 1992 DIAN

(Tributario) ¿De acuerdo con el artículo 493 del Estatuto Tributario, da la opción de poder deducir en renta el valor de la c

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CONCEPTO TRIBUTARIO 2402 DE 1992

(28 Enero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Disposiciones generales. Impuestos descontables. Artículo 493 del Estatuto Tributario.

Consulta:

Si de acuerdo con el artículo 493 del Estatuto Tributario, da la opción de poder deducir en renta el valor de la compra cuando el impuesto descontable por no estar discriminado en la factura se contabiliza como mayor valor de un bien objeto del IVA.

Respuesta

En la compra de bienes objeto de IVA, de acuerdo al artículo 485 del Estatuto Tributario, es descontable el impuesto facturado al responsable, con las limitaciones previstas en la ley, impuesto que según el artículo 493 ibidem, no puede ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta y complementarios. Dentro de los requisitos para su descuento está, que la adquisición del bien o servicio según el caso, resulta computable como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas (artículo 488 Estatuto Tributario).

Por otra parte, el artículo 617 ibídem, consagra los requisitos generales de la factura, dentro de los cuales en el literal e), hace referencia al valor total de la operación. Empero, como exigencia específica para los responsables del impuesto sobre las ventas, el artículo 618 señala que además de los enumerados en el artículo anterior, en las facturas expedidas por los responsables del régimen común, estos deberán discriminar el impuesto sobre las ventas, cuando el adquirente también sea responsable y así lo indique al vendedor debiendo identificar al comprador.

De tal manera, cuando en la factura no se discrimine el impuesto sobre las ventas, este no es susceptible de descontarse, haciendo parte del costo del bien o servicio adquirido sujeto a los requisitos para aceptación del costo o gastos, en el cual se involucra.

Por el contrario, cuando se discrimine el impuesto en la factura, por ser el adquirente responsable, el IVA en ningún caso puede tomarse como costo o gasto, pues legalmente debe ser tratado como descuento.

Conclusión. El impuesto sobre las ventas no discriminado en la factura, hace parte del valor bien adquirido.

CVG.