Concepto 13904 de 1988 DIAN
(Tributario) ¿La utilización del Nit en los informes, cuando éstos sean solicitados, es decir si además de los 8 o 9 dígito
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 13904 DE 1988
(Julio 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA NIT
Solicita usted información sobre la utilización del Nit en los informes, cuando éstos sean solicitados, es decir si además de los 8 o 9 dígitos, la letra y el dígito de verificación, cuando estos dos últimos existan, es indispensable separarlos con guión o no?
A este respecto el artículo 6o del Decreto 1189 del 17 de junio de 1988 estipula que: “Las personas o entidades a quienes de oficio la Administración Tributaria les modifique el número de identificación tributaría NIT, deberán utilizar el nuevo número para la presentación de las declaraciones tributarias y para efectuar los pagos por concepto de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”.
“En las facturas, comprobantes y demás soportes contables, así como en las informaciones tributarias tanto del contribuyente como de terceras personas, se podrá utilizar indistintamente el nuevo NIT asignado o el anterior, por un período de dos años contados a partir de la fecha de asignación del nuevo número”.
Para concluir, le manifiesto que el artículo 30 del Decreto 88 de 1988 señala claramente que no se considera como último dígito del NIT, el dígito de verificación.