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Concepto 34194 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Debe recaudar o asumir el impuesto sobre las ventas una persona responsable del régimen común cuando suministra

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CONCEPTO TRIBUTARIO 34194 DE 1998

(Mayo 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DEVOLUCIONES SUMINISTRO DE MERCANCIA A ENTIDAD EXENTA DE IVA

PROBLEMA JURIDICO

¿Debe recaudar o asumir el impuesto sobre las ventas una persona responsable del régimen común cuando suministra mercancía a una entidad exenta del pago del IVA, de conformidad con lo señalado en el Convenio Internacional para Ayuda Económica?

TESIS JURIDICA

UNA PERSONA RESPONSABLE DEL RÉGIMEN COMÚN CUANDO SUMINISTRA MERCANCÍA A UNA ENTIDAD EXENTA DEL PAGO DEL IVA DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN CONVENIO INTERNACIONAL PARA AYUDA ECONÓMICA, DEBE RECAUDAR EL IVA AL ADQUIRENTE Y POSTERIORMENTE ÉSTE DEBE SOLICITAR DEVOLUCIÓN DEL IVA.

INTERPRETACION JURIDICA

En Colombia no existe la posibilidad de efectuar exenciones directas del IVA, sino mediante el mecanismo de devolución.

La devolución es un mecanismo de control administrativo, tal como lo manifestó el Oficio No. 86, suscrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las exenciones del IVA contempladas en tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales no operan de manera directa sino mediante el mecanismo de devolución.

Cuando se realice una compra por parte de la Misión Internacional o por el representante de la entidad administradora, las cuales se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas, éstas deben pagar el impuesto sobre las ventas correspondiente y hacer efectiva la exclusión, mediante el mecanismo de devolución de acuerdo con lo establecido por el Decreto 2740 de 1993.

El Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y Afín celebrado en el año de 1962, entre el gobierno de Estados Unidos y Colombia se encuentra vigente, por consiguiente cuando hagan compras de mercancías, deben pagar el respectivo impuesto sobre las ventas y posteriormente solicitar la devolución de tal impuesto de acuerdo con lo señalado por el Decreto 2740 de 1993.

Teniendo en cuenta lo anterior, se entiende modificado el Concepto No. 21918 del 11 de marzo de 1997, con relación al cobro del IVA a los convenios de ayuda internacional.

FBA/MERM