Concepto 34431 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Cómo se registra la diferencia en cambio generada en la importación de mercancías cuando se encuentran en inve
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 34431 DE 1999
(Noviembre 5)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: AJUSTE POR DIFERENCIA EN CAMBIO
PROBLEMA JURIDICO
¿Cómo se registra la diferencia en cambio generada en la importación de mercancías cuando se encuentran en inventario al término del período fiscal?
TESIS JURIDICA
LA DIFERENCIA EN CAMBIO GENERADA EN LA IMPORTACION DE MERCANCIAS QUE A 31 DE DICIEMBRE SE ENCUENTRAN EN INVENTARIOS Y CUYO PAGO NO SE HA REALIZADOA DICHA FECHA CONSTITUYE MAYOR VALOR DEL COSTO Y MAYOR VALOR DEL PASIVO.
NTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con el Artículo 66 del Estatuto Tributario el costo de las mercancías que forman parte de las existencias se determina al elaborar los inventarios por el costo de adquisición y los costos y gastos necesarios para poner la mercancía en el lugar de expendio.
El Artículo 80 del Estatuto Tributario dispone que los costos incurridos en divisas extranjeras se estiman por su precio de adquisición en moneda colombiana.
Cuando se compren o importen a crédito mercancías que deban ser pagadas en moneda extranjera, los saldos pendientes de pago en el último día del año o período gravable se ajustan de acuerdo a la tasa representativa del mercado. Igual ajuste se hace, en la proporción que corresponda, en la cuenta de mercancías o en la de ganancias y pérdidas, según el caso.
En la fecha en la cual se realice el pago de las deudas, el contribuyente debe hacer el correspondiente ajuste en la cuenta de mercancías, o de ganancias y pérdidas, según estén en existencia o se hayan vendido, por la diferencia entre el valor en pesos colombianos efectivamente pagado y el valor ya acreditado al respectivo proveedor por concepto de las mercancías a que los pagos se refieren.
El Artículo 343 ibídem señala que, entre otros pasivos no monetarios poseídos el último día del año, deben ajustarse los pasivos en moneda extranjera con base en la tasa de cambio al cierre del año para la moneda en la cual fueron pactados registrando el ajuste como mayor valor del pasivo y como contrapartida un gasto por igual cuantía, salvo cuando deba activarse.
De las normas citadas se infiere que en la medida en que el inventario o mercancías adquiridas en moneda extranjera no se hayan enajenado a 31 de diciembre del año el ajuste constituye mayor valor del costo de adquisición.
Así las cosas, el ajuste que por diferencia en cambio que se realiza a las mercancías surge como contrapartida el pasivo no monetario (en moneda extranjera) que lo afecta y no como forma de llevar a valor presente el inventario, situación esta última derogada.
En esta forma el ajuste por diferencia en cambio de los inventarios adquiridos en moneda extranjera no riñe con la derogatoria del ajuste a la cuenta de inventarios, Artículo 11 de la Ley 488 de 1998.
En cuanto al segundo punto es del caso señalar que este despacho mediante el concepto No. 52685 de 4 de junio de 1999 este despacho se pronunció, con base en el Artículo 11 de la Ley 488 de 1998 que el ajuste a los inventarios desapareció. Así las cosas, no se puede ajustar el Stock de inventarios que al momento de su reposición tengan mayor valor.
CBPP