Concepto 51371 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Qué debe entenderse por libro y revista para efectos de la exención del impuesto sobre las ventas del artículo
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 51371 DE 1999
(Junio 1)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: BIENES EXENTOS
BIENES GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
PROBLEMA JURIDICO
¿Qué debe entenderse por libro y revista para efectos de la exención del impuesto sobre las ventas del artículo 478 del Estatuto Tributario?.
RESPUESTA
Al no existir una definición en la legislación tributaria de libro y revista, y de conformidad con el artículo 28 del Código Civil, debe atenderse al sentido natural y obvio de dichas palabras.
De conformidad con Diccionario de la Lengua Española, libro es “Hojas de papel impresas o en blanco y reunidas en un volumen encuadernado (...)Obre en prosa o verso de cierta extensión”, y revista “Título de ciertas inspecciones”
En cuanto a la presentación de libros y revistas, la Ley 98 de 1993 en su artículo 2o permite que sea en base papel o publicados en medios electromagnéticos, cuando sean “editados, producidos o impresos en la República de Colombia, de autor nacional o extranjero”.
No se consideran de carácter científico o cultural, los horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar.
En todo caso, y según lo dispuesto por los artículos 5o y 6o de la Ley 98 de 1993, le corresponde al Consejo Nacional del Libro y a la Cámara Colombiana del Libro desarrollar dicha ley y pronunciarse sobre el carácter científico y cultural de las publicaciones, y al INCONTEC proferir las normas que sobre calidad deben reunir dichas publicaciones.
Los componentes audiovisuales o sonoros están gravados con el impuesto sobre las ventas aunque se vendan en un único empaque con los libros, revistas o folletos coleccionables de carácter científico o cultural, diarios o publicaciones periódicas, en virtud de a derogatoria hecha por la Ley 488 de 1998 en su artículo 154.
Ahora bien, para la obtención de los beneficios tributarios, no sólo se requiere el número estándar de identificación (ISBN), o el número internacional normalizado (lSSN) sino también los demás requisitos legales exigidos, como sería la calificación del carácter científico o cultural de la publicación y específicamente en el impuesto sobre las ventas los requisitos para la devolución o compensación de los saldos a favor de las declaraciones tributarias, originados en las operaciones exentas.
Con relación a sus demás inquietudes, este despacho carece de competencia para pronunciarse, y por tanto se remite copia de su consulta al Ministerio de la Cultura.
CVG/SOV