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Concepto 62693 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Un diplomático extranjero que adquirió un inmueble con dineros traídos del exterior y que ahora quiere venderl

626931995Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 62693 DE 1995

(Septiembre 8)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DIPLOMATICOS EXTRANJEROS - ENAJENACION DE INMUEBLES

PROBLEMA JURIDICO

¿Un diplomático extranjero que adquirió un inmueble con dineros traídos del exterior y que ahora quiere venderlo a través de escritura pública, está o no sometido a retención en la fuente?

TESIS JURIDICA

SI LA VENTA SE HACE A TITULO PERSONAL Y NO EN RAZON AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES DIPLOMATICAS, SE CONSIDERA UN INGRESO DE FUENTE NACIONAL, GRAVABLE, SOMETIDO A RE TENCION EN LA FUENTE.

SI LA VENTA LA EFECTUA EL GOBIERNO EXTRANJERO A TRAVES DE SU PERSONAL DIPLOMATICO ESTA EXENTO DE GRAVAMENES Y POR ENDE DE RETENCION EN LA FUENTE.

INTERPRETACION JURIDICA

El numeral 2o del artículo 24 del Estatuto Tributario, considera que las “utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país” son de fuente nacional.

Por norma general todas las personas naturales nacionales o extranjeras, con o sin residencia en el país están sujetas al impuesto de renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

No obstante el artículo 233 Ibídem dispone: “Los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los tratados o convenios internacionales que se encuentran vigentes.

Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia gozarán de las exenciones contempladas en las normas vigentes”.

Ahora bien en la Convención de Viena que trata sobre las relaciones diplomáticas celebrada el 16 de abril de 1961 e incorporada al derecho colombiano mediante la ley 6 de 1972 y puesta en vigencia por medio del Decreto 1564 de 1985 en su artículo 34 expresa “El agente diplomático está exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales nacionales regionales o municipales con excepción:

a) b) De los gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado Receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante y para los fines del mismo”.

Por tanto si el funcionario Diplomático actúa a nombre propio y no para los fines del estado que representa se rige por las disposiciones generales sobre la materia y en consecuencia el valor de la venta del bien inmueble a título personal, por considerarse un ingreso de fuente nacional gravable, está sometido a retención en la fuente a la tarifa del uno por ciento (1%) sobre el valor total de la transacción la cual debe ser cancelada ante Notario quien actúa como agente retenedor, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 398 del Estatuto Tributario y 18 de la ley 49 de 1990.

Pero si la transacción se ejecuta por cuenta o a nombre del Estado que representa no estaría sometido al impuesto sobre la renta y en consecuencia tampoco operaría la retención en la fuente.

Para tal efecto el Ministerio de Relaciones Exteriores se dirigirá a la Notaría correspondiente a petición del Jefe de la Misión, en nota en la que se identifique el inmueble por sus linderos, cabida superficiaria y nomenclatura urbana. Una vez firmada la escritura pública, se comunicará su número, fecha y notaría a la Beneficencia de Cundinamarca y al señor Registrador de Instrumentos Públicos del Circuito, para los efectos de esta exención. (Artículo 16 Decreto 3135/56).

De esta manera espero haber dejado aclarada su inquietud.

EZdeB/LCFR