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Concepto 70683 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Constituye un ingreso sometido a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, la suma total que

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CONCEPTO TRIBUTARIO 70683 DE 1995

(Octubre 5)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SERVICIOS PUBLICITARIOS.

PROBLEMA JURIDICO

¿Constituye un ingreso sometido a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, la suma total que una empresa le paga a una agencia de publicidad y que comprende además de la comisión los Costos y gastos en que incurre esta última, en el desarrollo de una campaña publicitaria para los productos de la primera?

TESIS JURIDICA

SI CONSTITUYE UN INGRESO POR TANTO ESTA SOMETIDO EN SU INTEGRIDAD A RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LA SUMA TOTAL QUE UNA EMPRESA LE PAGA POR SERVICIOS A UNA AGENCIA DE PUBLICIDAD Y QUE COMPRENDE ADEMAS DE LA COMISION LOS COSTOS Y GASTOS EN QUE INCURRE ESTA ULTIMA, EN EL DESARROLLO DE UNA CAMPAÑA PUBLICITARIA PARA LOS PRODUCTOS DE LA PRIMERA.

LO ANTERIOR POR CUANTO LA BASE DE LA RETENCION EN LA FUENTE APLICABLE A LOS INGRESOS GENERADOS POR LOS SERVICIOS PUBLICITARIOS ESTA CONSTITUIDA POR EL VALOR TOTAL DEL PAGO O ABONO EN CUENTA, SIN QUE SEA POSIBLE DISMINUCION ALGUNA DE LA MISMA, EN CUANTO QUE NI FISCAL NI CONTABLEMENTE SE ACEPTA NETEAR LOS INGRESOS.

INTERPRETACION JURIDICA

La retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta es un mecanismo fiscal que pretende el recaudo del gravamen en el mismo período en que se cause.

Tal mecanismo se aplica en general SOBRE EL VALOR TOTAL DEL PAGO O ABONO EN CUENTA de un ingreso gravado efectuado en favor de un contribuyente por parte de un agente retenedor, y sin que sea posible disminuir la base de retención con los costos y gastos en que incurra el beneficiario del ingreso, en cuanto que no es posible fletear ingresos ni para efectos contables ni fiscales.

De otra parte cabe observar que el objeto real por lo general consiste en la prestación de servicios de publicidad por parte de una Agencia cuyo objeto social es la prestación de tales servicios y no los de intermediación como mandatario - comisionista,

Ahora bien, las erogaciones (costos y gastos) en que incurran las Agencias de Publicidad con el fin de prestar sus servicios de publicidad para determinado producto de X Empresa, podrá deducirlos en su liquidación privada contenida en el correspondiente denuncio rentístico conforme la las (Sic) normas fiscales pertinentes con el fin de determinar su renta gravable, y sin que sea dable afirmar que una parte de los pagos que la Empresa X efectúa en favor de la Agencia por corresponder a reembolso de gastos y costos no son susceptibles de ser sometidos a la retención en la fuente; lo anterior por cuanto la base de retención respectiva legal mente NO ADMITE DISMINUCION ALGUNA salvo expresa disposición legal en contrario.

Finalmente, es importante señalar que el articulo 615 del Estatuto Tributario prescribe la obligación formal tributaria de expedir factura o documento equivalente para todas la personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen productos provenientes de la actividad agrícola o ganadera con las excepciones señaladas por la ley (artículo 616 Estatuto Tributario).

Para los efectos tributarios tales facturas deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 617 del Estatuto Tributario en cuyo literal a) se prescribe la necesidad de señalar los apellidos y los nombres o la razón social y el número de identificación tributaria de quien vende o presta el servicio.

JGB/JMOM