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Concepto 74000 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es la tasa de interés moratorio aplicable a deudas de períodos anteriores cuando se trata de cubrirlos co

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CONCEPTO TRIBUTARIO 74000 DE 1995

(Octubre 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SALDOS A FAVOR - INTERES MORATORIO

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuál es la tasa de interés moratorio aplicable a deudas de períodos anteriores cuando se trata de cubrirlos con saldos a favor?.

TESIS

LA TASA DE INTERES, ES LA VIGENTE EN EL ULTIMO DIA DEL PERIODO EN EL CUAL SE ORIGINO EL RESPECTIVO SALDO A FAVOR.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 634 del Estatuto Tributario expresa que cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no cancele oportunamente los impuestos, anticipos o retenciones, se deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, a la tasa de interés vigente en el momento del respectivo pago.

De lo anterior se desprende que dado que el pago se realiza mediante la compensación de saldo a favor y este en el impuesto de renta y complementarios surge a 31 de diciembre, entonces la tasa de interés será la vigente a ese día.

Así lo desarrolla la orden administrativa No.001 del 7 de abril de 1992, en su numeral 15.3 referente al cálculo de intereses en la compensación, cuando indica en su literal a) que sobre deudas a cargo del contribuyente, se liquidarán intereses de mora hasta el último día del período en el cual se originó el saldo a favor.

Por último, cabe señalar, que al determinarse los intereses moratorios hasta el último día del período gravable en que se origina el saldo a favor, la compensación se hace imputando primero a intereses y luego a los impuestos.

El artículo 803 del Estatuto Tributario complementa lo expuesto cuando dice que se tendrá como fecha de pago del impuesto aquella en que los valores 'mputados hayan ingresado a las oficinas de Impuestos Nacionales o a los bancos autorizados aún en los casos en que se hayan recibido inicialmente como simples depósitos, buenas cuentas, retenciones en la fuente o que resulten como saldos a favor por cualquier concepto.

CBPP/EPDM